Sentencia nº 73-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO DENUNCIADO : MARIO ORLANDO BALLADARES LENGUA MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO ALIMENTOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA DE PRODUCTOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada por Asociación Civil Defensoría del Vecino contra el señor Mario Orlando Balladares Lengua y, reformándola, en tanto el Indecopi no es competente para conocer los asuntos referidos a las condiciones de salubridad de los establecimientos que no contratan directamente con los consumidores, al no elaborar ni expender productos alimenticios que puedan afectar, de forma concreta o potencial, a los derechos de los consumidores.

Lima, 15 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 12 de junio de 2012, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante, la Asociación) denunció al señor Mario Orlando Balladares Lengua (en adelante, el señor Balladares) por supuestas infracciones a las normas de protección al consumidor, por los siguientes hechos1:

    a) No garantizar la higiene y salubridad en las instalaciones de su establecimiento2, al realizar el sacrificio y matanza de aves (pollos) en condiciones antihigiénicas; y,

    b) no contar con las condiciones mínimas de seguridad para realizar su actividad económica, poniendo en riesgo la salud de los consumidores.

    La Asociación presentó, en calidad de medios probatorios, la copia del Acta de Operativo Multisectorial Nº 227-2012 correspondiente a la inspección realizada el 17 de mayo de 2012 por el personal del Área Funcional de Salud Preventiva y Salubridad de la Municipalidad Provincial de Ica, así como un CD con imágenes de las instalaciones del establecimiento del denunciado.

  2. La Asociación solicitó, en calidad de medidas correctivas3, que se ordene al denunciado que cumpla con las medidas de seguridad mínimas para ejercer la actividad implementando un ambiente adecuado y mantenerlo limpio; asimismo, que se solicite a la autoridad correspondiente la clausura temporal del establecimiento y la inhabilitación temporal del denunciado, y se disponga la publicación de la resolución sancionadora en el diario de mayor circulación de la provincia u otro de carácter similar4.

  3. Mediante Resolución 117-2012/INDECOPI-ICA del 27 de agosto de 20125, la Comisión de Ica resolvió declarar improcedente la denuncia presentada contra el señor Balladares, en el extremo referido a la falta de condiciones de higiene y salubridad en las instalaciones de su establecimiento al realizar el sacrificio y matanza de aves en condiciones antihigiénicas ni contar con las condiciones mínimas de seguridad para realizar su actividad económica, toda vez que la Comisión no resulta competente para pronunciarse sobre tal hecho denunciado.

  4. El 27 de setiembre de 2012, la Asociación apeló la Resolución 117-2012/INDECOPI-ICA, en el extremo que declaró improcedente su denuncia, en la medida que la utilización de instrumentos e instalaciones insalubres pone en peligro inminente a los consumidores, siendo de competencia del Indecopi su defensa y protección. Agregó que la función de la municipalidad era únicamente controlar la regulación sobre la salubridad e higiene, mas no tenía un rol de protección al consumidor.

    (ii) denegar la medida cautelar solicitada por la Asociación del Vecino, por ser accesoria al extremo de su denuncia que fue declarado improcedente;

    (iii) admitir a trámite la denuncia presentada por la Asociación del Vecino contra el señor Balladares e imputarle los siguientes cargos:
    (a) el establecimiento del señor Balladares no contaría con un libro de reclamaciones (presunta infracción al artículo 150° del Código); y,

    (b) en el establecimiento del señor Balladares no se exhibiría un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones (presunta infracción al artículo 151° del Código).

    (iv) disponer que se realice una visita inspectiva, previamente a la notificación de la presente resolución, en el establecimiento del señor Balladares;

    (v) correr traslado de la denuncia al señor Balladares a efectos de que presente sus descargos; y,
    (vi) requerir al señor Balladares información sobre su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y su inscripción en los Registros Públicos.

    ANÁLISIS

    La competencia del Indecopi en materia de idoneidad y salubridad de productos alimenticios

  5. En el derecho público - que rige el accionar del Estado - la ley asigna y delimita las competencias de sus órganos en resguardo de la libertad y derechos de los ciudadanos, de tal forma que las competencias públicas deban contar siempre con una norma legal que le señale su campo atributivo.

  6. El límite impuesto por el principio de legalidad6 al ejercicio de las competencias administrativas, se traduce en la necesidad de que las mismas estén previstas en la ley. En esa línea, el artículo 61.1º de la Ley 274447, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de ella se derivan.

  7. El artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, encomienda al Indecopi la misión de proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo8. Asimismo, el artículo 30° de dicha norma establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene competencia primaria y exclusiva en los casos antes mencionados, salvo que por Ley expresa se haya dispuesto o se disponga lo contrario.

    (…)

    Administrativa
    61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.

    (…)

    Funciones del Indecopi.
    1.1 El Indecopi es el organismo autónomo encargado de: (…)
    d) Proteger los derechos de los consumidores vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la

  8. En concordancia con ello, el artículo 105º del Código9 dispone que el Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones por parte de los proveedores a las disposiciones contenidas en dicha norma, a fin de que se sancionen aquellas conductas que impliquen el desconocimiento de los derechos reconocidos a los consumidores, competencia que solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

  9. En el presente caso, la Comisión declaró improcedente la denuncia en tanto el Indecopi no sería competente para sancionar la falta de idoneidad de los productos alimenticios, dado que existe una norma con rango de ley que otorga dicha competencia a las municipalidades distritales.

  10. Por su parte, la Asociación señaló que la falta de higiene en la matanza de aves pone en peligro inminente a los consumidores, siendo competencia del Indecopi su defensa y protección, mientras que la función de la municipalidad se limita únicamente a controlar la regulación sobre la salubridad e higiene, mas no ostenta un rol de protección al consumidor.

  11. Teniendo en cuenta los argumentos señalados, corresponde determinar si el Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor, es competente para iniciar procedimientos y, de ser el caso, sancionar a los proveedores que incumplen las normas sanitarias pero que no elaboran ni comercializan productos de forma directa a los consumidores.

    Sobre las competencias sectoriales en materia de comercialización de productos alimenticios

  12. En materia de elaboración y comercialización de productos alimenticios, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en su artículo 83° lo siguiente:

    Artículo 83°.- Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

    Competente. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

    Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:
    (…)
    3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
    3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.”

  13. Asimismo, el Decreto Supremo 007-98-SA, mediante el cual se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, establece en su artículo 6° lo siguiente:

    Artículo 6°.- Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización y de elaboración y expendio de alimentos y bebidas

    La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, con excepción de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de las municipalidades. (…).”

  14. De otro lado, la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines...

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