Sentencia nº 74-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA DEL VECINO DENUNCIADA : TSUJA & CIA S.R.LTDA

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO ALIMENTOS

ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada por Asociación Civil Defensoría del Vecino contra Tsuja & Cia. S.R.LTDA. y, reformándola, se declara procedente la denuncia, en tanto corresponde al Indecopi conocer los asuntos referidos a la falta de idoneidad en la elaboración y comercialización de alimentos que afecten, de manera potencial o concreta, los derechos de los consumidores. En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica que emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Lima, 15 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 14 de mayo de 2012, la Asociación Civil Defensoría del Vecino (en adelante, la Asociación) denunció1 a Tsuja & Cia S.R.LTDA. (en adelante, Tsuja) por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor, por no garantizar la higiene y salubridad en las instalaciones de su establecimiento2, manipular los alimentos en condiciones antihigiénicas y emplear ingredientes no aptos para el consumo humano. A efectos de sustentar su denuncia, presentó copia del Acta de Inspección Sanitaria Nº 0194-2012 correspondiente a la inspección realizada el 9 de mayo de 2012 por el personal del Área Funcional de Salud Preventiva y Salubridad de
    la Municipalidad Provincial de Ica, así como un CD con imágenes de las instalaciones del establecimiento del denunciado.

    (ii) no atendía los reclamos registrados en su libro de reclamaciones en el plazo legalmente establecido.

  2. La Asociación solicitó, en calidad de medidas correctivas3, que se ordene al denunciado que cumpla con garantizar la higiene y salubridad en las instalaciones de su establecimiento, que no manipule los alimentos en condiciones antihigiénicas y no emplee ingredientes no aptos para el consumo humano; asimismo, que se solicite a la autoridad correspondiente la clausura temporal del establecimiento y la inhabilitación temporal del denunciado, y se disponga la publicación de la resolución sancionadora en el diario de mayor circulación de la provincia u otro de carácter similar4.

  3. Mediante Resolución 102-2012/INDECOPI-ICA del 13 de agosto de 20125, la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión de Ica) resolvió declarar improcedente la denuncia presentada contra Tsuja, en el extremo referido a no haber garantizado la higiene y salubridad en las instalaciones de su establecimiento, manipular los alimentos en condiciones antihigiénicas y emplear ingredientes no aptos para el consumo humano, toda vez que la Comisión no resultaba competente para pronunciarse sobre dichos hechos denunciados.

  4. El 13 de setiembre de 2012, la Asociación apeló la Resolución 102-2012/INDECOPI-ICA en el extremo que declaró improcedente su denuncia, señalando que la falta de higiene en la manipulación de los insumos, el empleo de utensilios e ingredientes en mal estado pone en peligro inminente a los consumidores, es competencia del Indecopi. Agregó que la función de la Municipalidad era únicamente controlar la regulación sobre la salubridad e higiene, mas no tenía un rol de protección al consumidor.

    (ii) denegar la medida cautelar solicitada por la Asociación del Vecino, por ser accesoria al extremo de su denuncia que fue declarado improcedente;

    (iii) admitir a trámite la denuncia presentada por la Asociación del Vecino contra Tsuja e imputarle los siguientes cargos:
    (a) Tsuja contaría con dos libros de reclamaciones en su establecimiento comercial sin código de identificación (supuesta infracción al artículo 8° del Reglamento del Libro de Reclamaciones); y,

    (b) Tsuja.no atendería los reclamos registrados en su libro de reclamaciones en el plazo legalmente establecido (supuesta infracción al artículo 24° numeral 24.1 del Código).

    (iv) correr traslado de la denuncia a Tsuja a efectos de que presente sus descargos; y,
    (v) requerir a Tsuja información sobre su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y su inscripción en los Registros Públicos.

    ANÁLISIS

    La competencia del Indecopi en materia de idoneidad y salubridad de productos alimenticios

  5. En el derecho público - que rige el accionar del Estado - la ley asigna y delimita las competencias de sus órganos en resguardo de la libertad y derechos de los ciudadanos, de tal forma que las competencias públicas deban contar siempre con una norma legal que le señale su campo atributivo.

  6. El límite impuesto por el principio de legalidad6 al ejercicio de las competencias administrativas, se traduce en la necesidad de que las mismas estén previstas en la ley. En esa línea, el artículo 61.1º de la Ley 274447, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de ella se derivan.

  7. El artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, encomienda al Indecopi la misión de proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo8. Asimismo, el artículo 30° de dicha norma establece que la Comisión de Protección al Consumidor tiene competencia primaria y exclusiva en los casos antes mencionados, salvo que por Ley expresa se haya dispuesto o se disponga lo contrario.

    (…)

    Administrativa
    61.1 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.

    (…)

    Funciones del Indecopi.
    1.1 El Indecopi es el organismo autónomo encargado de: (…)
    d) Proteger los derechos de los consumidores vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la

  8. En concordancia con ello, el artículo 105º del Código9 dispone que el Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones por parte de los proveedores a las disposiciones contenidas en dicha norma, a fin de que se sancionen aquellas conductas que impliquen el desconocimiento de los derechos reconocidos a los consumidores, competencia que solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

  9. En el presente caso, la Comisión declaró improcedente la denuncia señalando que el Indecopi no sería competente para sancionar la falta de idoneidad de los productos alimenticios, dado que existe una norma con rango de ley que otorga dicha competencia a las municipalidades distritales.

  10. Por su parte, la Asociación señaló que la falta de higiene en la manipulación de los insumos, el empleo de utensilios e ingredientes en mal estado pone en peligro inminente a los consumidores, siendo competencia del Indecopi su defensa y protección, mientras que la función de la Municipalidad se limita únicamente a controlar la regulación sobre la salubridad e higiene, mas no ostenta un rol de protección al consumidor.

  11. Teniendo en cuenta los argumentos señalados, corresponde determinar si el Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor, es competente para iniciar procedimientos y, de ser el caso, sancionar a los proveedores que preparan y comercializan productos alimenticios no idóneos.

    Sobre las competencias sectoriales en materia de comercialización de productos alimenticios

  12. En materia de elaboración y comercialización de productos alimenticios, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece en su artículo 83° lo siguiente:

    Competente. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

    Artículo 83°.- Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

    Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:
    (…)
    3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
    3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.”

  13. Asimismo, el Decreto Supremo 007-98-SA, mediante el cual se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, establece en su artículo 6° lo siguiente:

    Artículo 6°.- Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización y de elaboración y expendio de alimentos y bebidas

    La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, con excepción de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de las municipalidades. (…).”

  14. De otro lado, la Norma Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, Resolución Ministerial 363-2005-MINSA (en adelante, la Norma...

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