Sentencia nº 60-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 37-2012/CCD-INDECOPI-CUS |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0060-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 037-2012/CCD-INDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA
:
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE
:
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IMPUTADA
:
CORPORACIÓN HOTELERA EL PACÍFICO E.I.R.L.1
MATERIA
:
PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD
:
HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se DECLARA la confidencialidad de la información sobre los
ingresos brutos percibidos por Corporación Hotelera El Pacífico E.I.R.L.
derivados de la prestación de servicios de hospedaje durante el año 2013,
presentada mediante el escrito del 7 de enero de 2014. Ello, teniendo en
cuenta que la referida información guarda relación con la cuantía de sus
rentas, por lo que se concluye que dicha información se encuentra protegida
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 182-2013/INDECOPI-CUS del 27 de
mayo de 2013, que halló responsable a Corporación Hotelera El Pacífico
E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de laCompetencia Desleal, al haber quedado acreditado
que la imputada promocionó los servicios de su establecimiento de
hospedaje como un “hotel”, sin contar con el certificado correspondiente
emitido por la autoridad competente.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 182-2013/INDECOPI-CUS, en el
extremo que sancionó a Corporación Hotelera El Pacífico E.I.R.L. con una
multa ascendente a 2,5 (dos coma cinco) Unidades Impositivas Tributarias y,
reformándola, se le impone una multa de 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria.
Ello, en atención al alcance de la publicidad emitida, la cual se difundió en un
anuncio publicitario ubicado en el frontis del establecimiento de hospedaje. A
criterio de esta Sala, este anuncio constituye un medio publicitario de
difusión restringida, en la medida que se limita a promocionar dicho
establecimiento en un ámbito local.
SANCIÓN: 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria
Lima, 14 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1
Identificada con RUC 20450576400.
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