Sentencia nº 33-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente161-2012/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : TRANSPORTES IQUITOS NAUTA E.I.R.L. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO - NAUTA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0337-2012/CEB-INDECOPI del 22 de noviembre de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la prohibición que impone la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta para el funcionamiento de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales y paraderos en la parte baja de la ciudad de Nauta y en la parte alta hasta la altura del kilómetro 92.850 de la carretera Iquitos-Nauta, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 004-2009-AMPL-N.

La razón es que, pese a que Transportes Iquitos Nauta E.I.R.L. contaba con una licencia de funcionamiento definitiva, mediante la Ordenanza 004-2009-A-MPL-N, la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta, que prohibió el funcionamiento de establecimientos de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales y paraderos, desconoció la vigencia de dicho permiso sin haber seguido el procedimiento de revocación establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 13 de enero de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 26 de junio de 20121, Transportes Iquitos Nauta E.I.R.L.2 (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Loreto – Nauta (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición del funcionamiento de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales y paraderos en la parte baja de la ciudad de Nauta y en la parte alta hasta la altura del kilómetro 92.850 de la

    carretera Iquitos – Nauta, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 004-2009-A-MPL-N.

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Es una empresa que se dedica a brindar el servicio de transporte de pasajeros en la ruta de Iquitos – Nauta y viceversa. Para ello, cuentan con la Licencia de Funcionamiento 0163-2009 del 27 de marzo de 2009, a través de la cual la Municipalidad la autorizó para operar su establecimiento en el jirón Tarapacá, Manzana P, Lote 10, distrito de Nauta (en el kilómetro 92.130 de la carretera Iquitos Nauta).

    (ii) Mediante Ordenanza 004-2009-A-MPL-N del 29 de abril de 2009, la Municipalidad reguló el tránsito vehicular en la ciudad de Nauta, disponiendo en su artículo 1 la prohibición de la instalación de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales y paraderos en la parte baja de la ciudad de Nauta y en la parte alta hasta la altura del kilómetro 92.850 de la carretera Iquitos – Nauta.

    (iii) La prohibición de instalación de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales hasta el kilómetro 92.850 de la carretera Iquitos – Nauta constituye una revocación indirecta de su licencia de funcionamiento.

    (iv) La revocación de su autorización es ilegal, toda vez que la Municipalidad no ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

  3. Mediante Resolución 0258-2012/STCEB-INDECOPI del 7 de agosto de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la prohibición que impone la Municipalidad para el funcionamiento de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales y paraderos en la parte baja de la ciudad de Nauta y en la parte alta hasta la altura del kilómetro 92.850 de la carretera Iquitos – Nauta, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 004-2009-AMPL-N.

  4. El 28 de agosto de 2012, la Municipalidad presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) La Ordenanza 004-2009-A-MPL-N fue emitida en el marco de las

    confiere a las municipalidades, con la finalidad de reorganizar el sistema

    de transporte terrestre público interprovincial.

    (ii) Actualmente, la Municipalidad ha solicitado la nulidad de la licencia de funcionamiento del denunciante ante el Poder Judicial, por lo que no corresponde que la Comisión emita un pronunciamiento en el presente caso.

  5. Mediante Resolución 0337-2012/CEB-INDECOPI del 22 de noviembre de 2012, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la prohibición que impone la Municipalidad para el funcionamiento de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales y paraderos en la parte baja de la ciudad de Nauta y en la parte alta hasta la altura del kilómetro
    92.850 de la carretera Iquitos-Nauta, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 004-2009-A-MPL-N, señalando lo siguiente:

    (i) No corresponde suspender la tramitación del presente procedimiento, toda vez que no se ha acreditado la existencia de un proceso judicial iniciado con anterioridad que verse sobre la misma materia, ni que haya surgido una cuestión cuyo previo pronunciamiento sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida. En esa línea, en el presente procedimiento se pretende determinar si una ordenanza constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, mientras que en el proceso judicial se pretende declarar la nulidad del acto administrativo que otorgó la licencia de funcionamiento al denunciante.

    (ii) El artículo 79 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades reconoce que las municipalidades tienen la función de normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación.

    (iii) El artículo 1 de la Ordenanza 004-2009-A-MPL-N prohíbe la instalación y el funcionamiento de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales y paraderos en la zona que comprende el establecimiento comercial del denunciante, puesto que su local se ubica en el kilómetro 92.130 de la carretera Iquitos-Nauta.

    (iv) En los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General se garantiza la estabilidad de los actos administrativos, por lo que solo de manera excepcional se permite la revocación de los mismos.

    (v) El denunciante cuenta con una licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad; sin embargo, esta entidad ha emitido la Ordenanza 004-2009-A-MPL-N que establece que no podría operar pese a contar con una autorización, lo que constituye una revocación indirecta de su permiso.

    (vi) La Municipalidad no ha demostrado haber cumplido con el procedimiento de revocación respecto de la licencia de funcionamiento del denunciante, ni haber evaluado un posible perjuicio al administrado a efectos de determinar si le corresponde una indemnización.

  6. El 7 de diciembre de 2012, la Municipalidad interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0337-2012/CEB-INDECOPI reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargos.

  7. El 8 de mayo de 2013, el denunciante reiteró los argumentos expuestos a lo largo del procedimiento. Asimismo, señaló que el proceso judicial, al que hizo referencia la Municipalidad, fue iniciado con posterioridad al presente procedimiento, así como también las materias controvertidas son diferentes.

  8. Mediante Requerimiento 181-2013/SDC del 4 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Sala solicitó a la Municipalidad que:

    (i) Precise si el proceso judicial seguido contra el denunciante se inició con fecha anterior a la interposición de la denuncia ante la Comisión.

    (ii) Informe cuál es el estado de dicho proceso judicial; y, de ser el caso, presente copia de las sentencias que se hubieran expedido.

    (iii) Indique si existe identidad de sujetos, petitorio y fundamentos entre el proceso contencioso administrativo iniciado por la Municipalidad ante el Poder Judicial y el presente procedimiento de eliminación de barreras burocráticas seguido ante el Indecopi.

  9. El 18 de noviembre de 2013, la Municipalidad absolvió el Requerimiento 181-2013/SDC señalando lo siguiente:

    (i) La demanda contencioso administrativa se interpuso ante el Poder Judicial con fecha posterior a la denuncia ante la Comisión.

    (ii) Respecto al estado del proceso judicial, mediante Resolución 5 se declaró nula la Resolución 1 que admitió a trámite la demanda.

    (iii) Existe identidad de petitorio y fundamento entre el proceso judicial y el procedimiento administrativo, pues en ambos la pretensión controvertida versa sobre la Ordenanza 004-2009-A-MPL-N.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    (i) Precisar la barrera burocrática denunciada en el presente caso.

    (ii) Determinar si corresponde suspender el presente procedimiento administrativo.

    (iii) Determinar si la Municipalidad, a través de la prohibición del funcionamiento de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales y paraderos en la parte baja de la ciudad de Nauta y en la parte alta hasta la altura del kilómetro 92.850 de la carretera Iquitos – Nauta, materializada en el artículo 1 de la Ordenanza 004-2009-A-MPL-N, desconoció la licencia de funcionamiento otorgada al denunciante.

    (iv) De ser el caso, analizar si el desconocimiento de la licencia de funcionamiento otorgada al denunciante constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Precisión de la barrera burocrática denunciada

  10. En el presente caso, el denunciante cuestionó la prohibición del funcionamiento de terminales terrestres y/o locales de agencias de transportes interprovinciales y paraderos en la parte baja de la ciudad de Nauta y en la parte alta hasta la altura del kilómetro 92.850 de la carretera Iquitos – Nauta...

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