Sentencia nº 35-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : FLOR DE MARÍA CAMACHO RABINEZ DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –

INTERBANK MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS

IDONEIDAD DEL SERVICIO

ATENCIÓN DE RECLAMOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 309-2013/INDECOPILAL que declaró infundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a los presuntos descuentos indebidos, por cuanto la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad emitió un pronunciamiento sin observar el procedimiento regular establecido para su generación. Por lo que se dispone que la Primera Instancia emita un nuevo pronunciamiento debiendo actuar los medios probatorios pertinentes a efectos de establecer si la firma consignada en el contrato de línea de crédito pertenece o no a la denunciante.

De otro lado, se confirma la recurrida en el extremo que declaró improcedente la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, al haberse verificado que la entidad financiera se encontraba dentro del plazo legal para contestar el reclamo de fecha 16 de octubre de 2012 cuando se interpuso la presente denuncia.

Lima, 9 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 5 de noviembre de 2012, la señora Flor de María Camacho Rabinez (en adelante, la señora Camacho) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) en atención a lo siguiente:

    (i) En diciembre de 2006, el Banco le otorgó un crédito por la suma de S/. 9 000,00, el cual fue pactado a ser cancelado en 60 cuotas, vía descuento por planilla de sus remuneraciones; por lo que el último descuento debía realizarse en mayo de 2012;

    (ii) pese a cumplir con el pago de las cuotas pactadas, el Banco continuó realizando descuentos de sus remuneraciones; y,

    (iii) el 16 de octubre de 2012 remitió una misiva al Banco solicitando diversa información del producto financiero adquirido y reclamando sobre la situación previamente descrita; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.

  2. En su defensa, el Banco señaló lo siguiente:

    (i) La señora Camacho adquirió un crédito por convenio, producto financiero que contaba con una línea de crédito revolvente, por lo que no generaba un cronograma de pagos a plazo fijo, siendo que cada vez que el cliente efectuaba una disposición de efectivo con cargo a la línea disponible, se generaba un nuevo cronograma de pagos, en el mismo número de cuotas pactadas con el cliente;

    (ii) el 22 de marzo de 2005 otorgó a la señora Camacho una línea de crédito revolvente de S/. 10 800,00, siendo que las operaciones efectuadas con cargo a dicha línea se programaban a cancelarse en 60 cuotas;

    (iii) en uso del producto financiero en mención, la denunciante efectuó 36 operaciones de retiro de dinero; dichas transacciones generaron la emisión de diversos cronogramas de pagos, los que quedaban sin efecto cada vez que la denunciante efectuaba un nuevo retiro;

    (iv) el último retiro de dinero efectuado por la señora Camacho se realizó el 9 de mayo de 2008, por lo cual a la fecha de interposición de la denuncia, la denunciante aún mantenía una deuda pendiente de pago; y,

    (v) debía declararse improcedente la denuncia de la señora Camacho en lo referido a la falta de atención de la carta del 16 de octubre de 2012, toda vez que a la fecha de interposición de la denuncia no se había cumplido el plazo de 30 días para dar una respuesta a dicha misiva.

  3. El 15 de marzo de 2013, el Banco presentó copia del contrato de crédito suscrito por la denunciante, en el cual se detallaba la modalidad –crédito revolvente– y demás condiciones del producto financiero adquirido. Sin embargo, la denunciante cuestionó dicho medio probatorio, indicando que el contrato que suscribió fue uno a plazo fijo, por ende, no era cierto que hubiese realizado las operaciones indicadas por el Banco; además de que la firma consignada en el contrato presentado por el denunciado era falsificada.

  4. Mediante Resolución 309-2013/INDECOPI-LAL del 19 de abril de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 19º del Código, toda vez que la denunciante no cumplió con cancelar íntegramente el importe adeudado;

    (ii) declaró improcedente la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 1º.1 literal b) y 2º.1 del Código, debido que a la fecha de interposición de la denuncia el Banco aún se encontraba dentro del plazo para atender el requerimiento de información de la denunciante

    (iii) declaró improcedente la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 88º.1 del Código, en tanto a la fecha de interposición de la denuncia, el Banco aún se encontraba dentro del plazo legal para atender el reclamo de la denunciante;

    (iv) denegó las medidas correctivas y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento solicitadas por la señora Camacho.

  5. El 3 de mayo de 2013, la señora Camacho apeló la Resolución 309-2013/INDECOPI-LAL, reiterando su cuestionamiento a los medios probatorios aportados por el Banco a efectos de acreditar su presunta obligación pendiente. Asimismo, indicó que conforme al artículo 88º.1 del Código, estaba facultada a recurrir ante la Autoridad del Consumo sin tener que esperar el plazo legal establecido para la atención de los reclamos.

  6. Cabe señalar que esta Sala solamente emitirá un pronunciamiento sobre los extremos apelados por la denunciante referidos a los medios probatorios que acreditarían su obligación pendiente, así como la falta de atención de su reclamo, entendiéndose que los demás extremos de su denuncia han quedado...

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