Sentencia nº 37-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0037-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1390-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARTHA CCAHUAY AZURZA
DENUNCIADA : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 4009-2012/CPC, en el
extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Martha
Ccahuay Azurza contra Banco Falabella Perú S.A en el extremo referido a la
atención del reclamo fuera del plazo legal establecido para estos efectos,
toda vez que contravino el principio de congruencia procesal. En vía de
integración, se declara fundado dicho extremo de la denuncia, al no haberse
acreditado que la entidad financiera hubiera atendido el reclamo presentado
por la denunciante.
Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia de
oficio contra Banco de Falabella Perú S.A., y, reformándola, se la declara
infundada la misma, en la medida que el denunciado reportó debidamente a
la denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 9 de enero de 2014
ANTECEDENTES
1. El 19 de julio de 2012, la señora Martha Ccahuay Azurza (en adelante, la
señora Ccahuay) denunció a Banco Falabella Perú S.A.
1
(en adelante, el
Banco) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del
2
(en adelante el Código), toda vez que modificó las cuotas y
tasas pactadas de su crédito Supercash, lo que ocasionó la acumulación de
intereses y generó el reporte negativo de su calificación crediticia ante la
Central de Riesgos de la SBS. Asimismo, señaló que la entidad bancaria
denunciada no atendió los reclamos que presentó.
1
RUC: 20330401991. Domicilio fiscal: Calle Chinchón 1060, San Isidro.
2
Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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