Sentencia nº 18-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -

SEDE LIMA SUR Nº 2 QUEJOSA : MIAMI TRAVEL E.I.R.L. MATERIA : TEMAS PROCESALES

QUEJA

SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja planteado por Miami Travel E.I.R.L. contra la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2, pues el quejoso pretende cuestionar el contenido en la Resolución 2147-2013/CC2, el cual sólo puede ser impugnado a través del recurso de revisión en sede administrativa o por medio del procedimiento contenciosoadministrativo en sede judicial.

Lima, 8 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 18 de enero de 2013, la señora Francisca Ochochoque Sonco De Blas (en adelante, la señora Ochochoque) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) a Miami Travel E.I.R.L. (en adelante, Miami Travel) por presuntas infracciones a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente 138-2013/PS3.

  2. Mediante Resolución 914-2013/PS3 del 19 de noviembre de 2013, el ORPS declaró fundada la denuncia contra Miami Travel por infracción del artículo 1° literal b) del Código, al considerar que la denunciada no brindó información acerca de las características y condiciones de la postergación del billete aéreo. Asimismo, ordenó como medida correctiva que Miami Travel cumpla con devolver el monto que canceló por el boleto adquirido. Finalmente, la sancionó con una multa de 0,5 UIT.

  3. Mediante Resolución 2147-2013/CPC del 19 de noviembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) resolvió el recurso de apelación interpuesto por Miami Travel, confirmando la resolución de primera instancia en todos sus extremos

  4. El 12 de diciembre de 2012, se notificó la Resolución 2147-2013/CPC a Miami Travel.

  5. El 19 de diciembre de 2013, Miami Travel presentó un recurso de revisión

  6. El 26 de diciembre de 2013, Miami Travel interpuso una queja contra la Comisión haciendo referencia a los hechos que originaron la denuncia y manifestando que la Comisión hizo caso omiso a su sólido fundamento probatorio de su apelación y que, para su sorpresa, de manera injusta y parcializada, confirmó la resolución de primera instancia, cuando en realidad el procedimiento debió se dirigido contra Lan Perú, pues es quien efectuó el cobro del billete aéreo adquirido por la denunciante.

  7. ...

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