Sentencia nº 1-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente274-2012/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO MODERNO “SAN MARTÍN DE PORRES” LA CAMPIÑA
- CHORRILLOS

DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

ILEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0054-2013/CEB-INDECOPI del 21 de febrero de 2013 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que exige la Municipalidad Distrital de Chorrillos para el año 2006, establecida en la Ordenanza 088-MDCH y, en consecuencia, declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación de Propietarios del Mercado Moderno “San Martín de Porres” La Campiña – Chorrillos.

La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Chorrillos no cumplió con publicar la justificación del incremento de los arbitrios del año 2006 en comparación con los del 2005 dentro del plazo establecido por ley, por lo que contravino lo dispuesto en el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0054-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que declaró que no constituye barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la exigencia del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que exige la Municipalidad Distrital de Chorrillos para el año 2007, establecida en la Ordenanza 104-MDCH y, en consecuencia, declaró infundada la denuncia interpuesta por la Asociación de Propietarios del Mercado Moderno “San Martín de Porres” La Campiña – Chorrillos.

La razón es que se ha podido verificar que la exigencia del pago de los arbitrios para el año 2007 fueron fijados en función a la Ordenanza 088-MDCH la cual, a la fecha de su utilización como base para el cálculo de los mismos, había sido publicada en el diario oficial “El Peruano”. En consecuencia, al inicio del ejercicio fiscal del año 2007, los ciudadanos tenían pleno conocimiento del sustento de los arbitrios que se le iban a aplicar para ese año, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.

Lima, 6 de enero de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 25 de octubre de 2012, la Asociación de Propietarios del Mercado Moderno “San Martín de Porres” La Campiña – Chorrillos (en adelante, el denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante, Municipalidad) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en lo siguiente:

    (i) La exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo de los periodos 2008 al 2012, respecto de los puestos 9, 19, 48, 67 y 68 ubicados en la parte interior del Mercado “San Martín de Porres”, avenida Guardia Civil, urbanización Parcelación, La Campiña, Chorrillos, materializada en las Ordenanzas 127-MDCH, 148-MDCH, 161-MDCH, 177-MDCH y 199-MDCH.

    (ii) La exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo de los periodos 2006 y 2007, respecto de los puestos 67 y 68 ubicados en la parte interior del Mercado “San Martín de Porres”, avenida Guardia Civil, urbanización Parcelación, La Campiña, Chorrillos, materializada en las Ordenanzas 088-MDCH y 104-MDCH.

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Las ordenanzas cuestionadas no han empleado criterios técnicos para determinar el monto de los arbitrios que los administrados deben cancelar, pues lo exigido por la Municipalidad no guarda relación con el costo del servicio prestado individualmente a cada puesto del mercado.

    (ii) La Municipalidad calcula el monto de los arbitrios a los puestos 9, 19, 48, 67 y 68 señalando que el uso del predio es como campo ferial, mientras que al resto de los puestos que integran el mercado les cobra un monto por un concepto diferente.

    (iii) El monto de los arbitrios deberían haber variado en función al índice de precios al consumidor y sufrir solo un incremento del 3.73%.

    (iv) La Municipalidad exige el cobro de arbitrios a los puestos 9, 19, 48, 67 y 68 por la prestación del servicio de limpieza de calles, cuando únicamente debería ser cobrado a aquellos puestos que se encuentren frente a la vía pública.

    (v) La Municipalidad no cumplió con consignar en las ordenanzas cuestionadas la justificación del incremento en el costo de los arbitrios, por lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.

  3. Mediante Resolución 0018-2013/CEB-INDECOPI del 17 de enero de 2013, la Comisión:

    (i) Declaró improcedente la denuncia en el extremo que cuestionó la exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo, de los periodos 2008 al 2012, respecto de los puestos 9, 19, 48, 67 y 68 ubicados en la parte interior del Mercado “San Martín de Porres”, avenida Guardia Civil, urbanización Parcelación, La Campiña, Chorrillos, materializada en las Ordenanzas 127-MDCH, 148-MDCH, 161-MDCH, 177-MDCH y 199-MDCH1.

    (ii) Admitió a trámite la denuncia en el extremo que cuestionó la exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo de los periodos 2006 y 2007, respecto de los puestos 67 y 68 ubicados en la parte interior del Mercado “San Martín de Porres”, avenida Guardia Civil, urbanización Parcelación, La Campiña, Chorrillos, materializada en las Ordenanzas 088-MDCH y 104-MDCH.

  4. El 25 de enero de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Los arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo correspondientes al año 2006 fueron aprobados mediante Ordenanza 088-MDCH, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2005. Del mismo modo, la referida ordenanza fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML) mediante Acuerdo de Concejo 412, el cual también fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2005.

    (ii) Los arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo correspondientes al año 2007 fueron aprobados mediante Ordenanza 104-MDCH y ratificada por la MML mediante Acuerdo de Concejo 479. Ambas normas fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2006.

    (iii) De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza 104-MDCH, la distribución u determinación de los arbitrios para el 2007 sería efectuada utilizando el marco normativo y los importes establecidos en la Ordenanza 088-MDCH (norma que establece los arbitrios del año 2006), los cuales serían reajustados con la aplicación de la variación

    acumulada del Índice de Precios al Consumidor-IPC vigente al 31 de octubre del año 2006.

    (iv) La MML ha revisado los informes técnicos presentados para justificar el monto de los arbitrios para el 2006 y 2007, por lo que el denunciante no puede alegar que los costos establecidos no están debidamente justificados.

  5. Mediante Resolución 0054-2013/CEB-INDECOPI del 21 de febrero de 2013, la Comisión declaró barreras burocráticas ilegales la exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el año 2006, establecida en la Ordenanza 088-MDCH, por lo siguiente:

    (i) La Municipalidad no cumplió con justificar el incremento en el costo que le genera prestar los servicios respecto al año anterior, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.

    (ii) La Municipalidad no incluyó la publicación del anexo de la Ordenanza 088-MDCH, el que contiene la justificación de los incrementos en el cobro de los...

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