Sentencia nº 11-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente48-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0011-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000048-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES CRESPO TOURS S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0214-2013/CEB-INDECOPI del 30 de
mayo de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa de
Transportes Crespo Tours S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, materializada para el caso de la denunciante en el Oficio 467-
2013-MTC/15, respecto a la ruta Lima - Cusco y Viceversa. Ello, debido a
que no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer
sus funciones administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión
controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al
pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene
lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del
(ii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, contenida en la
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT. La
y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que
justifique su imposición.
(iii) La suspensión al otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte contemplada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT. Ello, debido a que no se ha
acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al MTC a
abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre
pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser
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resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo
que dicha suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y
(iv) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
(v) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
Asimismo, se ha verificado que esta medida es discriminatoria y
contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la
(vi) La exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del MTC. Hasta la fecha no se ha acreditado que
se haya emitido la norma que regula la autorización de las entidades
certificadoras ni se ha habilitado aún a dos o más de estas entidades, en
cumplimiento de la Tercera y Quinta Disposición Complementaria Final
del RNAT.
Lima, 7 de enero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 8 de febrero y 26 de febrero de 2013, Empresa de
Transportes Crespo Tours S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de
razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular de
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personas en el ámbito nacional
1
, materializadas en las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio
de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT
2
y su modificatoria contenida en el artículo 4 del
Decreto Supremo 006-2010-MTC
3
, materializada en el Oficio 467-2013-
MTC/15
4
respecto a la ruta Lima - Cusco y viceversa.
(ii) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre (en adelante,
OTT), contenida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT.
(iii) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la Tercera
Disposición Complementaria Final del RNAT
5
.
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de
funciones establecida en la primera disposición complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN.
Las referidas autorizaciones se otorgarán conforme a los informes elaborados por e l Observatorio de Transporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3
El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MTC.
Artículo 4.- Suspensión de la autorización
La suspensión del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado p or Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional.
4
A través de la cual se comunicó a la denunciante que no correspondía atender su solicitud de otorgamiento de
habilitación para prestar el servicio regular de transporte de personas de ámbito nacional en la ruta Lima Cusco y
viceversa.
5
DECRETO SUPREMO 017-2009-M TC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disposición Complementaria Final. - Cumplimiento de requisitos. (…) No se otorgarán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas
complementarias al presente reglamento.

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