Sentencia nº 3664-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : GLEN ESTIGUAR YZAGUIRRE ROJAS DENUNCIADOS : ECOLÍNEA S.A.C.

CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE LIMA S.A.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA

SUMILLA: Confirmar la Resolución 444-2013/CC1 del 29 de mayo de 2013 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1, que dio por finalizado el procedimiento iniciado por el señor Glen Estiguar Yzaguirre Rojas contra Ecolinea S.A.C. y Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A. en mérito a los acuerdos conciliatorios a los cuales arribaron las partes.

Lima, 23 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 21 de diciembre de 2012, el señor Glen Estiguar Yzaguirre Rojas (en adelante, el señor Yzaguirre) denunció a Caja Municipal de Crédito Popular de Lima S.A.1 (en adelante, la Caja) y a Ecolinea S.A.C. (en adelante, Ecolínea) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), manifestando que la Caja le otorgó un préstamo a fin de adquirir un vehículo en Ecolínea, el cual iba a ser utilizado para hacer el servicio de taxi. No obstante, pese a que pactó con la entidad financiera denunciada que las cuotas diarias ascenderían a S/. 42,00, modificó el contrato de préstamo, pues le cobró una tasa de retención de 270% cada vez que abastecía de GNV a su vehículo. En virtud de ello, interpuso reclamos ante ambos denunciados sin obtener respuesta de ninguno, en tanto ambos se trasladaban responsabilidades.

  2. Mediante Resolución 2 del 16 de abril de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, admitió a trámite la denuncia por los siguientes hechos:

    “(…)SEGUNDO: Informar a Ecolinea S.A.C. y a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Popular de Lima S.A. que los hechos imputados a título de cargo, en el presente procedimiento, consisten en:
    - presunta infracción al artículo 56° literal c) de la Ley 29571, Código de

    Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los denunciados habrían modificado, sin el consentimiento del denunciante, las condiciones originalmente pactadas en el contrato de crédito vehicular, toda vez que habrían variado unilateralmente el valor de la cuota diaria.
    - presunta infracción a los artículos 18° y 19° de Ley 29571, Código de

    Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los denunciados se habrían negado a recibir el reclamo que el denunciante quería presentar. “

  3. El 2 y 10 de mayo de 2013, Ecolinea y la Caja, respectivamente, llegaron a un acuerdo conciliatorio con el señor Yzaguirre.

  4. Mediante Resolución 444-2013/CC1 del 29 de mayo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor, Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) dio por finalizado el procedimiento iniciado por el denunciante contra la Caja y Ecolinea, en mérito a los acuerdos conciliatorios a los cuales arribaron las partes.

  5. El 7 de junio de 2013, el señor...

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