Sentencia nº 3659-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JULIO WALTER CAMPOS AGURTO DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL

SANTA S.A.

MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

SERVICIOS BANCARIOS ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia del señor Julio Walter Campos Agurto contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa S.A., por presunta infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que: (i) quedó acreditado que el reporte negativo de la información crediticia del denunciante ante las Centrales de Riesgo resultaba correcto, en tanto éste no canceló la totalidad de la deuda que mantenía frente a la Caja; y, (ii) no quedó acreditado que la denunciada haya requerido al empleador del denunciante retenciones de su planilla laboral, ni que se haya negado a recibir el reclamo del 14 de diciembre de 2011.

Lima, 23 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 27 de abril de 2012, el señor Julio Walter Campos Agurto (en adelante, el señor Campos) denunció a Caja Municipal de Ahorros y Crédito del Santa S.A.1 (en adelante, la Caja) por infracción de las normas de protección al consumidor, señalando lo siguiente:

    (i) El 5 de mayo de 2006, giró a favor de la Caja el Pagaré 0016763, con fecha de vencimiento 18 de marzo de 2009;

    (ii) debido a los retrasos en los que incurrió, el Poder Judicial ordenó que su empleador retenga S/. 250,00 mensuales de su planilla hasta completar el monto de S/. 4 058,92, por concepto del saldo adeudado a la Caja de acuerdo con el título valor que suscribió;

    (iii) en octubre de 2010 se realizó la última retención, por lo que la deuda fue íntegramente cancelada. Sin embargo, en el año 2011 tomó conocimiento que la Caja lo reportó ante las Centrales de Riesgo por la deuda que ya había cancelado;

    (iv) adicionalmente, los días 18 de mayo, 17 de setiembre y en octubre de 2011 la Caja solicitó a su empleador que realice nuevas retenciones de su planilla;

    (v) la Caja se negó a recibir la Hoja de Reclamación 000407-2011 del 14 de diciembre de 2011, aduciendo que no se estaba presentando un reclamo válido; y,

    (vi) el 20 de enero de 2012, la denunciada atendió su requerimiento de información, indicándole que en octubre de 2011 realizó una exoneración parcial de su deuda, lo cual no resultaba posible pues la totalidad de la misma se encontraba cancelada desde octubre de 2010 e incluso el Poder Judicial ordenó a la Caja la devolución de un monto a su favor al haber sido pagado en exceso.

  2. En sus descargos, el Banco indicó lo siguiente:

    (i) El 5 de mayo de 2006, otorgó al denunciante un crédito por S/. 5 500,00, el cual debió ser cancelado el 18 de junio de 2009; sin embargo, el señor Campos incurrió en mora de hasta 188 días. Por ello, se iniciaron las acciones judiciales pertinentes para procurar el pago de la deuda, siendo que el Juzgado de Paz Letrado de Nepeña, mediante Resolución 2 del 26 de mayo de 2009, ordenó al denunciante que pague a la Caja la suma de S/. 4 058,92 correspondiente al título valor girado por el señor Campos, más los intereses legales y las costas y costos del proceso;

    (ii) el mandato judicial se ejecutó a través de descuentos mensuales de S/. 250,00 de la planilla laboral del denunciante. Así, luego de 14 retenciones y 2 pagos directos, se devolvió al señor Campos la suma de S/. 191,08 por concepto de pago de exceso; no obstante, se encontraba pendiente de realizarse el cálculo de los intereses compensatorios y moratorios y las costas y costos del proceso;

    (iii) pese a los conceptos pendientes de liquidación, en octubre de 2011 la deuda del señor Campos fue dada por cancelada en virtud de los problemas económicos que el denunciante alegó atravesar;

    (iv) el 31 de marzo de 2011, envió el último reporte a las Centrales de Riesgos por la deuda del señor Campos, por lo que en la actualidad, el denunciante no se encuentra reportado por dicho crédito; y,

    (v) no se negó al denunciante la recepción del reclamo que habría pretendido interponer, pues cuenta con un área especializada en atención de reclamos, siendo que el formulario que el señor Campos presentó con su denuncia no probaba la negativa de recepción que alegó.

  3. Por escrito del 4 de julio de 2012, el señor Campos absolvió los descargos de la Caja, señalando, entre otros aspectos, que ésta incurrió en infracción al reportarlo ante las Centrales de Riesgo hasta el 31 de marzo de 2011, pues su deuda fue cancelada en octubre de 2010, es decir, fue reportado indebidamente durante 5 meses.

  4. El 12 de noviembre de 2012, en atención a la Carta 0376-2012/INDECOPICHT, Agroindustrias San Jacinto S.A.A. (en adelante, Agroindustrias), empleador del señor Campos, informó a la Comisión que no había recibido solicitud alguna de retención de la planilla del denunciante por parte de la Caja en relación a la deuda que mantenía en dicha institución.

  5. El 10 de diciembre de 2012, el denunciante adjuntó la impresión de correos electrónicos de fechas 27 de setiembre, 11, 25 y 26 de octubre de 2011, a través de los cuales se acreditaría que la Caja requirió a su empleador la retención de sumas adicionales de su planilla, pese a que la deuda se encontraba cancelada.

  6. El 25 de enero de 2013, el empleador del señor Campos indicó que el 27 de junio de 2011 la Caja remitió un correo electrónico a su nueva administración con el listado de trabajadores que aún mantenía deudas impagas, encontrándose en dicha lista el señor Campos. Posteriormente, el 10 de noviembre de 2011, se le remitió un nuevo listado de deudores en el que el denunciante no figuraba. Finalmente, señaló que la reunión a la que, mediante correo electrónico, se convocó al señor Campos era para determinar la deuda real de la empresa y solicitarle el sustento de los pagos que...

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