Sentencia nº 3660-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3660-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 191-2013/CC1
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS JULIÁN BARZOLA MENDOZA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 y de la
Resolución 695-2013/CC1, en el extremo que imputó y emitió un
pronunciamiento sobre la aplicación de un tipo de cambio diferente al
publicado en la página web del denunciado, de manera independiente a la
presunta falta de información sobre el referido tipo de cambio.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia del señor Carlos Julián Barzola Mendoza
contra Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank, al haber quedado
acreditado que éste no informó al denunciante sobre el tipo de cambio
“Preferencial Venta” de S/. 2,7650 aplicado a la operación que realizó vía
internet el 28 de febrero de 2013.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 23 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 19 de abril de 2013, el señor Carlos Julián Barzola Mendoza (en
adelante, el señor Barzola) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.
- Interbank
1
(en adelante, el Banco) por infracción del Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 28 de febrero de 2012, realizó un consumo en dólares vía internet
con cargo a su tarjeta de crédito, siendo que el tipo de cambio
informado a través del portal web del Banco era de S/. 2,6450 para
las operaciones realizadas por el canal electrónico en dicha fecha y
de S/. 2,7250 para operaciones a través de tiendas u oficinas; y,
1
RUC: 20100053455. Domicilio Fiscal: Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de
Lima.

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