Sentencia nº 3631-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : TRANSPORTES Y COMERCIO TRANSMER E.I.R.L. MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES

DEBER DE INFORMACIÓN

ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que sancionó a

Transportes y Comercio Transmer E.I.R.L. con las siguientes multas:
(i) 3 UIT por no contar con el libro de reclamaciones; y, (ii) 1 UIT por no exhibir el aviso que da cuenta de la existencia del mismo en su establecimiento comercial.

Lima, 23 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 18 de enero de 2012 la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ancash (en adelante, la Secretaría Técnica), realizó una diligencia de inspección en dos establecimientos comerciales de la empresa Transportes y Comercio Transmer E.I.R.L.1 (en adelante, Transportes Transmer), en los que se verificaron las siguientes conductas:

    (i) No contaban con el libro de reclamaciones; y,
    (ii) no exhibían el aviso que indicara la existencia de libro de reclamaciones en el establecimiento comercial.

  2. El 23 de enero de 2012 la denunciada presentó un escrito en el que ponía en conocimiento de la Administración la regularización de las infracciones detectadas en sus dos establecimientos comerciales, adjuntando como medios probatorios las primeras hojas de los respectivos libros de reclamaciones.

  3. Mediante Resolución 1 del 18 de febrero de 2013 la Secretaría Técnica inició un procedimiento de oficio contra Transportes Transmer por presuntas infracciones de los artículos 150º y 151º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) por no

    contar con el libro de reclamaciones ni exhibir el aviso que indicara la existencia del mismo en sus establecimientos comerciales.

  4. El 12 de abril de 2013 Transportes Transmer presentó su escrito de descargos, adjuntando la documentación que acreditaba sus ingresos anuales durante el periodo 2012.

  5. Mediante Resolución 539-2013/INDECOPI-LAL del 31 de mayo de 2013 la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la Comisión) halló responsable a Transportes Transmer por infracción de los artículos 150º y 151º del Código, en tanto quedó acreditado que la denunciada no contaba con el libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que de cuenta del mismo en sus establecimientos comerciales. En consecuencia, sancionó a la denunciada con una multa de 3 UIT por no contar con el libro de reclamaciones y con una multa de 1 UIT por no exhibir el aviso respectivo.

  6. El 11 de junio de 2013 la denunciada apeló la sanción impuesta mediante la Resolución 539-2013/INDECOPI-LAL, indicando que solo le correspondería una amonestación en razón a los siguientes argumentos:

    (i) Subsanó las infracciones detectadas en la inspección antes de la imputación de cargos por la Comisión;

    (ii) la infracción detectada fue catalogada como leve;
    (iii) no existió ningún daño objetivo a algún consumidor, en tanto nunca tuvieron ningún tipo de quejas o reclamos por parte de los mismos;

    (iv) su conducta no fue dolosa; y,
    (v) la sanción impuesta por la Comisión no iba acorde al principio de razonabilidad, en tanto era una pequeña empresa, además, a la fecha de la comisión de las infracciones, sus ingresos fueron mínimos debido al corto tiempo que llevaba en el mercado.

  7. En la medida que Transportes Transmer únicamente ha cuestionado la multa impuesta, los demás extremos de la recurrida han quedado consentidos.

    ANÁLISIS

    Graduación de la sanción

  8. La Comisión sancionó a Transportes Transmer con una multa total de 4 UIT, por no contar con el libro de reclamaciones y por no haber exhibido un

    aviso, que informara sobre la existencia del referido libro, en sus establecimientos comerciales.

  9. El artículo 112º del Código establece los criterios para determinar la sanción aplicable al infractor de las normas de protección al consumidor, tales como el beneficio ilícito esperado por la realización de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, el daño resultante, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR