Sentencia nº 3605-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JUSTA MARTÍNEZ ZAPATA
DENUNCIADOS : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. HUNTER PERÚ S.A.C. AUTOSAFE S.A.C.
MATERIA : PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR ACTIVIDAD : INTERMECIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 779-2012/INDECOPI-PIU del 18 de diciembre de 2012, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Justa Martínez Zapata, debido a que no califica como consumidora en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto adquirió el bien materia de denuncia en un ámbito empresarial y no ha acreditado ser microempresaria.
Lima, 23 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
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El 4 de octubre de 2012, la señora Justa Martínez Zapata (en adelante, la señora Martínez) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre), Hunter Perú S.A.C. (en adelante, Hunter) y Autosafe S.A.C. (en adelante, Autosafe) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1
(en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:
(i) El 27 de marzo de 2012 contrató una póliza de seguro de Mapfre para cobertura contra todo riesgo del microbus de su propiedad;
(ii) para aceptar la cobertura por pérdida total por robo o hurto, la aseguradora la obligó a contratar un dispositivo de rastreo (GPS), que fue instalado por Hunter, por encargo de Mapfre;
(iii) con fecha 12 de julio de 2012, a las 22:30 horas, aproximadamente, cuando su vehículo era conducido por su chofer, sus pasajeros fueron víctimas de asalto y robo por parte de sujetos que viajaban dentro del
microbús, luego de que el chofer fuera reducido y el volante tomado por uno de los delincuentes, quien condujo el microbús hacia un descampado;
(iv) con la finalidad de que ubicara el vehículo, informó a Hunter para que ubicara el vehículo, quien le informó que el sistema de rastreo solamente tenía un alcance de 500 metros, lo que demuestra que era ineficiente; y,(v) Mapfre rechazó la cobertura, argumentando la existencia de un supuesto de caducidad, al considerar que la solicitud fue efectuada de manera fraudulenta, pues habrían existido contradicciones en las declaraciones del chofer y la denunciante.
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Mediante Resolución 779-2012/INDECOPI-PIU del 18 de diciembre de 2012, la Comisión declaró improcedente la denuncia, al considerar que la señora Martínez no calificaba como consumidora en los términos del Código, pues quedó acreditado que adquirió el vehículo siniestrado para brindar el servicio de transporte de pasajeros, esto es, para utilizarlo dentro de su actividad como proveedor, habiéndose producido los hechos denunciados cuando se encontraba brindado dicho servicio.
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El 4 de enero...
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