Sentencia nº 3573-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : TEÓFILA JUANA MAXIMILIANA YACHACHIN DE
SANTIBÁÑEZ

DENUNCIADO : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : SERVICIOS FINANCIEROS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 58º literal f) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto no se ha acreditado que la denunciada se haya aprovechado de la condición de iletrada de la denunciante para que suscriba el contrato de crédito como garante.

Lima, 23 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 24 de julio de 2012, la señora Teófila Juana Maximiliana Yachachin de Santibañez (en adelante, la señora Maximiliana) denunció a Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante, Crediscotia) por presuntas infracciones de los artículos 19º, 56º literal b), y 58º literal f) de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:

    (i) La denunciada a través de un representante hizo que su hijo, el señor Fredy Augusto Santivañez Maximiliano, y ella suscribieran un contrato de crédito como obligada principal y garante, respectivamente, aprovechándose que el primero tenía problemas de retención de memoria como consecuencia de un accidente de tránsito sufrido, mientras que ella era iletrada; y,

    (ii) su hijo nunca recibió el crédito solicitado, sin embargo Crediscotia había ejecutado métodos de cobranza prohibidos consistentes en amenazarla con apropiarse de su inmueble así como con denunciar los hechos al Ministerio Público.

  2. En sus descargos, Crediscotia solicitó que la denuncia sea desestimada en base a lo siguiente:

    (i) El hijo de la denunciante no era incapaz, pues no existía ninguna sentencia judicial al respecto ni tampoco se encontraba inscrito en el registro personal alguna limitación de su capacidad, siendo que más bien existían documentos que acreditaban que trabajaba y realizaba actos civiles y comerciales;

    (ii) en relación a la denunciante, la condición de iletrada no perjudicaba su capacidad de discernimiento, por lo que podía comprender lo que se le decía y no estaba impedida de celebrar negocio jurídico alguno; y,

    (iii) negó que haya realizado algún método abusivo de cobranza.

  3. Mediante Resolución 0062-2013/ILN-CPC del 23 de enero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte del INDECOPI (en adelante, la Comisión) resolvió, entre otros aspectos3, declarar fundada la denuncia contra Crediscotia por infracción del artículo 58º literal f) del Código, y la sancionó con 10 UIT, en tanto la denunciada no acreditó que la señora Maximiliana conocía las consecuencias derivadas de su constitución como garante del contrato de crédito, debido a su condición de iletrada.

  4. El 06 de febrero de 2013, Crediscotia interpuso recurso de apelación contra la Resolución 0062-2013/ILN-CPC reiterando lo expuesto en sus descargos y además alegó lo siguiente:

    (i) La denuncia debió ser declarada improcedente pues la señora Maximiliana actuó como garante de su hijo, esto es que no se le brindó ningún servicio a la denunciante;

    (ii) la denunciante contaba con toda la información necesaria para que se pueda generar un acto válido, siendo responsable dicha persona por el acto celebrado;

    (iii) no existía ninguna norma que le obligue, para el caso de personas iletradas, que éstas firmen con la presencia de un testigo, siendo más bien que en el presente caso la denunciante había suscrito sus escritos a nombre propio y con poder de su hijo; y,

    (iv) cuestionó la multa, la medida correctiva y la condena al pago de costas y costos, solicitando que se tome en consideración que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) no emitía reportes de fiadores o avales, por lo cual no existían efectos negativos que pudieran afectar a la señora Maximiliana.

    ANÁLISIS

    Sobre la procedencia de la denuncia

  5. En su recurso de apelación, Crediscotia señaló que la denuncia debió ser declarada improcedente pues no brindó ningún servicio a la señora Maximiliana, siendo que más bien otorgó un...

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