Sentencia nº 3570-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : EDDY ELVIRA PASACHE MIRANDA DENUNCIADO : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. por infringir el artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara infundada la denuncia, en tanto no correspondía que la aseguradora hiciera efectivo el pago de la cobertura de la póliza a favor de la denunciante como consecuencia de la aplicación del siniestro consentido, puesto que la señora Pasache no cumplió con presentar todos los requisitos para acceder a dicha cobertura.

Lima, 23 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 13 de agosto de 2013, la señora Eddy Elvira Pasache Miranda (en adelante, la señora Pasache) denunció a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, La Positiva) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa de la Competencia. En su denuncia refirió lo siguiente:

    (i) El 5 de junio de 2012, presentó ante Essalud una solicitud de pago de beneficios de la póliza de seguros Essalud + Vida por el fallecimiento de su esposo en un accidente de tránsito, ascendente a S/. 72 000,00; adjuntando todos los requisitos establecidos;

    (ii) el 10 de julio de 2012, solicitó el pago de los beneficios del seguro a La Positiva, en tanto había operado el siniestro consentido al haber transcurrido 35 días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud;

    (iii) el 24 de julio del 2012, La Positiva le informó que Essalud no había remitido su solicitud de fecha 5 de junio de 2012, siendo que le requirió presentar nuevamente la misma;

    (iv) el 27 de julio de 2012, la denunciada le denegó la cobertura del seguro, al considerar que su cónyuge se encontraba en estado etílico al momento del accidente; agregó que tal denegatoria se efectuó 52 días calendario después de la presentación de su solicitud;

    (v) la denunciada se encontraba obligada a hacer efectivo el pago de la cobertura de la póliza, debido a que excedió el plazo de treinta (30) días para pronunciarse sobre su solicitud; y,

    (vi) solicitó en calidad de medidas correctivas se ordenara a La Positiva el pago de los beneficios derivados de la póliza contratada por su esposo y la clausura del establecimiento e inhabilitación de la denunciada.

  2. En sus descargos, La Positiva indicó lo siguiente:

    (i) La póliza de seguro Essalud + Vida, se encuentra definida como un seguro de accidentes personales, contratada por Essalud, institución encargada de incorporar a los asegurados;

    (ii) el condicionado general de la póliza de seguro Essalud + Vida se encontraba publicado en la página web de su representada;

    (iii) la denunciante no cumplió con presentar el Certificado de Dosaje Etílico 0018-003323 practicado a su esposo, el mismo día del accidente en el que falleció, el cual arrojó un resultado de 1.21 gr/lt, siendo que se advierte que la denunciante pretendía ocultar la existencia del mismo para invocar el consentimiento del siniestro. Dicho documento fue mencionado en el Atestado Policial aportado por la denunciante; sin embargo, no se adjuntó a la solicitud;

    (iv) la solicitud presentada por la señora Pasache no se encontraba completa; por ello, no resultaba posible considerar que el siniestro fue consentido y otorgar el pago del beneficio reclamado;

    (v) si bien la denunciante presentó los resultados de los exámenes médicos de su esposo, los mismos correspondían a evaluaciones que le fueron realizadas seis (06) días después del accidente en donde falleció. Por ello, dicha información no resultaba idónea para culminar la evaluación de la solicitud;

    (vi) el cómputo para que se configurara el siniestro consentido debe computarse desde el 26 de julio de 2012; fecha en la que su representada tuvo acceso al Informe Policial y pudo obtener el dosaje etílico por una gestión propia; y,

    (vii) el rechazo a la solicitud de pago de beneficios se realizó considerando una cláusula de exclusión de riesgo correspondiente a la póliza de seguro Essalud + Vida.

  3. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2012, la señora Pasache indicó lo siguiente:

    (i) El formulario 6008, correspondiente al acta de registro de afiliados distribuido por Essalud y emitido por la denunciada no proporcionaba a los consumidores toda la información relativa sobre las condiciones de la póliza de seguro Essalud + Vida. En...

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