Sentencia nº 3545-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ENRIQUE OCTAVIO SÁNCHEZ PORTALES DENUNCIADAS : AUTOCAR DEL PERÚ S.A.

INDUMOTORA DEL PERÚ S.A. MATERIAS : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Autocar del Perú S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que vendió un vehículo que presentó una serie de defectos al poco tiempo de adquirido.

SANCIÓN: 4 UIT

Lima, 19 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 15 de noviembre de 2011, el señor Enrique Octavio Sánchez Portales (en adelante, el señor Sánchez) denunció a Indumotora del Perú S.A.1 (en adelante, Indumotora) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:

    (i) El 22 de noviembre de 2010 depositó el importe de US$ 2 600,00 por concepto de separación de un vehículo marca BYD, modelo F3, el mismo que contaba con una garantía de 2 años o 50 000 Km. de recorrido;

    (ii) el 22 de diciembre de 2010, canceló el costo total del vehículo ascendente a US$ 12 990,00, programándose su entrega dentro de los 10 a 15 días posteriores; sin embargo, ello no fue cumplido pues le entregaron la unidad el 11 de enero de 2011;

    (iii) al poco tiempo de entregado, su vehículo empezó a presentar una serie de desperfectos que afectaban su adecuado funcionamiento, tales como: (a) problemas con el encendido; (b) problemas con los cambios; (c) el vehículo se apagaba solo cuando trabajaba con el sistema a gas; (d) fallas en los frenos; y, (e) el motor no aceleraba y avanzaba lento;

    (iv) en atención a dichas fallas, tuvo que ingresar su unidad al servicio técnico de Indumotora en reiteradas oportunidades, siendo que los problemas volvían a presentarse, además de haber tenido que cubrir algunos gastos de reparación pues le indicaron que no se encontraban cubiertos por la garantía; y,

    (v) solicitó como medida correctiva la devolución de la contraprestación pagada por el vehículo, más los intereses legales generados hasta la fecha de la resolución final. Asimismo, solicitó el reembolso de los gastos incurridos para efectuar la reparación de su vehículo.

  2. Mediante escrito del 3 de febrero de 2012, Indumotora presentó sus descargos indicando que no era representante ni comercializaba en el Perú vehículos de la marca BYD, por lo que, en consecuencia, no había participado en la venta del vehículo materia de denuncia.

  3. Por Resolución Nº 6 del 20 de noviembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), decidió incluir de oficio como co-denunciada a Autocar del Perú S.A.3

    toda vez que advirtió su participación en los hechos materia de denuncia.

  4. Mediante escrito del 4 de diciembre de 2012, Autocar presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) No había indicado en ningún documento cuál sería la fecha de entrega del vehículo adquirido por el denunciante. Sin perjuicio de ello, empezó a realizar los trámites para el desaduanaje al día siguiente de haber cancelado el precio total del vehículo, con lo cual se pudo entregar la unidad de manera oportuna el 11 de enero de 2011;

    (ii) si bien el vehículo del denunciante ingresó a su taller en doce oportunidades, en tres de ellas lo hizo exclusivamente por servicios de mantenimiento y, en las demás, se realizó el diagnóstico respectivo solucionando los inconvenientes que presentaba;

    (iii) el 7 de febrero de 2011, el referido vehículo ingresó a su servicio técnico por el mantenimiento de los 1 500 Km. de recorrido, indicando el señor Sánchez que presentaba dificultad al encenderlo; sin embargo, tras la revisión efectuada no se detectó inconveniente alguno;

    (iv) el 25 de febrero de 2011, la unidad ingresó a su taller debido a que el denunciante reportó que esta se apagaba cuando trabajaba con el sistema a gas, determinando en aquella oportunidad que debía cambiarse el cable de alimentación de la válvula de gas, lo cual se realizó;

    (v) los ingresos del 29 de marzo y 9 mayo de 2011 fueron sólo por servicios de mantenimiento, siendo que de las órdenes de trabajo respectivas se verifica que el denunciante no reportó falla alguna en su unidad;

    (vi) el 13 de junio de 2011, el vehículo ingresó a su taller para el mantenimiento de los 15 000 Km. de recorrido, reportando el señor Sánchez que presentaba dificultad en el encendido luego de estar varias horas detenido. El 6 de julio de 2011, ingresó a su servicio técnico indicando el mismo inconveniente. En ambas oportunidades, se realizó un ajuste en la bomba de gasolina;

    (vii) el 11 de julio de 2011, el señor Sánchez internó su unidad en el taller manifestando que tenía un problema con los cambios pues el embrague no regresaba, procediendo a efectuar el cambio de la bomba y del bombín de embrague, lo cual fue cubierto por la garantía;

    (viii) en el ingreso de la unidad a su servicio técnico el 29 de agosto de 2011 no se reportaron problemas con el encendido ni con el embrague, siendo que en dicha ocasión el denunciante solicitó la revisión del timón, los frenos y las luces, procediendo a realizar la revisión y ajuste de los mismos;

    (ix) el 17 de octubre de 2011, el señor Sánchez ingresó su unidad indicando que la misma avanzaba lentamente y no aceleraba, por lo que luego de efectuar la revisión, se cambió el kit de embrague con la conformidad del denunciante, además de haberle informado que ello no se encontraba cubierto por la garantía de acuerdo al Manual que le fue entregado;

    (x) el 24 de octubre de 2011, el vehículo del denunciante fue internado en atención a que solicitó la revisión de la luna del piloto, siendo que en dicha oportunidad se procedió a sustituir el motor del sistema de elevación de lunas, lo cual fue cubierto con la garantía;

    (xi) el 22 de noviembre de 2011, la unidad ingresó por su mantenimiento preventivo correspondiente a los 25 000 Km. de recorrido, solicitando el denunciante la revisión de los frenos y del timón del vehículo. Luego de dicha revisión se realizó el ajuste de ambas piezas; y,

    (xii) el 6 de junio de 2012, el referido vehículo volvió a ingresar a su servicio técnico por problemas con el encendido, procediendo a cambiar la bomba de combustible por lo que el vehículo quedó plenamente operativo. Agregó, que el costo de dicha pieza fue cubierto por la garantía.

  5. Mediante Resolución 007-2013/CPC del 3 de enero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Indumotora por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a la demora en la entrega del vehículo;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Indumotora por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a la entrega de un vehículo nuevo que presentó desperfectos;

    (iii) declaró infundada la denuncia contra Autocar por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a la demora en la entrega del vehículo;

    (iv) declaró fundada la denuncia contra Autocar por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, al haberse acreditado que el vehículo que vendió al denunciante presentó diversos desperfectos;

    (v) ordenó a Autocar en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor a 5 días hábiles de notificada la resolución, cumpla con devolver al denunciante el importe de US$ 12 990,00 más intereses legales previa devolución del vehículo;

    (vi) sancionó a Autocar con una multa de 4 UIT por haber vendido un vehículo que presentó diversos desperfectos; y,

    (vii) condenó a Autocar al pago de las costas y costos del procedimiento.

  6. El 18 de enero de 2013, Autocar interpuso recurso de apelación contra la Resolución 007-2013/CPC reiterando los argumentos presentados en sus descargos y, señalando además que:

    (i) Los problemas que se consignaron en cada una de las órdenes de trabajo generadas cuando el vehículo del denunciante ingresó a su taller, respondían a lo que este consideraba que padecía su unidad en dichas oportunidades, lo cual debía ser corroborado por su empresa realizando el diagnóstico respectivo;

    (ii) los trabajos realizados en el vehículo del denunciante constan en el informe técnico aportado en calidad de medio probatorio, el mismo que no ha sido debidamente valorado por la Comisión al emitir su resolución final;

    (iii) en todas las ocasiones que la unidad del señor Sánchez ingresó a su servicio técnico, le brindó atención inmediata, siendo que cuando comprobó la existencia de inconvenientes los mismos fueron solucionados de manera oportuna y, cuando no se verificaba problema alguno, se realizaban reajustes preventivos;

    (iv) las normas de protección al consumidor no obligan a la perfección de los bienes sino que, ante cualquier falla, se otorgue una solución oportuna al consumidor de conformidad con la garantía otorgada;

    (v) el vehículo del señor Sánchez contaba con una garantía que fue cumplida en todo momento por su empresa, la cual incluía el cambio de repuestos ante la existencia de problemas no sustanciales como los presentados en la unidad del denunciante;

    (vi) el haber cumplido con la garantía ofrecida demuestra que actuó de manera idónea, por lo que la denuncia no debió declararse fundada;

    (vii) sin perjuicio de ello, la Comisión incurrió en un error al considerar que no solucionó los problemas presentados en el vehículo del señor Sánchez y, al considerar que las solicitudes de revisión de determinadas piezas de su vehículo representaban fallas en el mismo;

    (viii) cuestionó la medida correctiva ordenada alegando que había acreditado que brindó una solución oportuna a los problemas presentados en el vehículo del denunciante; y,

    (ix) respecto a la condena al pago de costas y...

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