Sentencia nº 3549-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : JOHN MANNY ZAPATA MONTERO DENUNCIADA : ELECTRÓNICA CLAVIJO S.R.L. MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Electrónica Clavijo S.R.L. contra la Resolución 489-2013/INDECOPI-PIU, en tanto no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicho acto administrativo.

Lima, 19 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 289-2013/INDECOPI-PIU del 28 de mayo de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 203-2013/PS0-INDECOPI-PIU del 25 de marzo de 2013 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS), en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por el señor John Manny Zapata Montero (en adelante, el señor Zapata) contra Electrónica Clavijo S.R.L.1 (en adelante, Electrónica) por infracción del artículo 10° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que la denunciada comercializó un producto denominado “Memoria USB 8GB” cuyo rotulado no consignaba la información referida al importador (nombre, dirección y RUC) exigida por la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados.

  2. Asimismo, la Comisión confirmó la sanción de 4 UIT impuesta a Electrónica y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento. No obstante, revocó la resolución de primera instancia en el extremo referido a la medida correctiva, consistente entregar al señor Zapata el rotulado del producto materia de denuncia; y, reformándola, la declaró improcedente.

  3. El 6 de junio de 2013, el señor Zapata solicitó ante el ORPS la liquidación de los costos y costas del procedimiento principal.

  4. Mediante Resolución 531-2013/PS0-INDECOPI-PIU del 22 de julio de 2013, el ORPS ordenó a Electrónica que cumpla con pagar al señor Zapata el monto de S/. 499,80 por concepto de costos. Cabe precisar que dicho órgano resolutivo decidió no incluir en el proceso de liquidación el concepto de costas, al haber quedado acreditado que el 10 de julio de 2013 la denunciada abonó el monto de S/. 72,00, en favor del consumidor.

  5. Ante el recurso de apelación interpuesto por Electrónica, mediante Resolución 489-2013/INDECOPI-PIU del 23 de setiembre de 2013, la Comisión confirmó la resolución apelada en todos sus extremos.

  6. El 2 de octubre de 2013, Electrónica interpuso recurso de revisión contra la Resolución 489-2013/INDECOPI-PIU, por las siguientes consideraciones:

    (i) La Comisión aplicó indebidamente los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales...

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