Sentencia nº 3526-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 35262013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0205-2012/CPC-INDECOPI-TAC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : FINANCIERA EFECTIVA S.A.
MATERIA : MÉTODOS DE COBRANZA PROHIBIDOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Financiera Efectiva S.A. por infracción de los artículos 61º y
acreditado que el formato de Notificación Pre Judicial empleado por la
denunciada tenía la apariencia de ser una notificación judicial.
Asimismo, se confirma la resolución recurrida en el extremo que halló
responsable a Financiera Efectiva S.A. por infracción de los artículos 61° y
quedado acreditado que consignó indicaciones incorrectas en el formato de
su Carta Pre Notarial respecto de las consecuencias que acarreaba para los
deudores la falta de pago de sus acreencias.
SANCIÓN: 3 UIT - Por remitir una Notificación Pre Judicial con apariencia
de ser una notificación judicial.
3 UIT - Por remitir una Carta Pre Notarial con indicaciones
incorrectas.
Lima, 18 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de diciembre de 2012, la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra Financiera Efectiva S.A.
1
(en adelante, la
Financiera) por presunta infracción de los artículos 61° y 62° literales a) y h)
2
(en
adelante, el Código) toda vez que dicha entidad habría empleado métodos de
cobranza prohibidos para solicitar el pago de sus acreencias, a través de la
utilización de requerimientos de pago que tenían la apariencia de
notificaciones judiciales y que contenían indicaciones incorrectas respecto de
las consecuencias que acarreaba la falta de pago de las deudas
3
1
RUC: 20441805960. Domicilio Fiscal: Av. Luis Gonzales N° 1315, Int. 302 (Costado de Tiendas EFE S.A.), Chiclayo,
Lambayeque. Información obtenida del enlace: http://www.sunat.gob.pe
2
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
3
La Com isión basó su decisión en la apreciación del contenido de los requerimientos de cobranza que remitió la

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