Sentencia nº 1487-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR QUEJOSO : TRAMASA S.A.C. MATERIA : PROCESAL

QUEJA IMPROCEDENTE

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja interpuesto por TramasaS.A.C. contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor referido a la presunta falta de motivación de la Resolución 1791-2013/SPCINDECOPI del 8 de julio de 2013. La razón es que dicho cuestionamiento ya ha sido presentado por el quejoso y analizado por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia mediante Resolución 1324-2013/SDC-INDECOPI del 1 de agosto de 2013, indicándosele que el mismo no constituía un reclamo en queja sino un cuestionamiento del fondo, por lo que resultaba improcedente. Por tanto, se dispone que Tramasa S.A.C. se esté a lo resuelto en dicha resolución.

Asimismo, se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto por Tramasa S.A.C. contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor referido alpresunto defecto de notificación de la Resolución 1791-2013/SPCINDECOPI del 8 de julio de 2013. La razón es que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia ha verificado que en la cédula de notificación de la Resolución 1791-2013/SPC-INDECOPI, el quejoso no consignó observación o anotación alguna respecto de la falta de las páginas 11 y 12 de la referida resolución, por lo que se considera que fue debidamente notificada y de manera completa.

Lima, 2 de setiembre de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 28 de octubre de 2011, la señora Mercedes Odila Barrenechea Escudero (en adelante, la denunciante) denunció a Tramasa S.A.C. (en adelante, Tramasa) por la presunta infracción a la Ley 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor. Al respecto, señaló que adquirió un departamento y un estacionamiento, cuya fecha de entrega era el 30 de setiembre de 2011.Sin embargo,refirió que el 12 de setiembre de 2011, Tramasa le comunicó que el departamento y el estacionamiento le serían entregadosel 30 de octubre de 2012, siendo que a la fecha de interposición de la denuncia, el edificio se encontraba en casco. Asimismo, la denunciante señaló que el contrato suscrito con Tramasa indicaba que el edificio contaría con siete (7) pisos, no obstante, dicha construcción contaba con más de doce (12) pisos.

  2. Mediante Resolución 3776-2012/CPC del 22 de octubre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur 1 (en adelante, la Comisión) resolviólo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Tramasa por infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se acreditó que la denunciada: (i) no cumplió con la entrega del departamento y estacionamiento adquirido por la señora Barrenechea, (ii) no comunicó oportunamente el retraso en la entrega de los inmuebles adquiridos por la señora Barrenechea; y, (iii) habría construido más pisos de los inicialmente ofrecidos.

    (ii) Ordenó a Tramasa como medida correctiva que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, cumpla con:

     Hacer entrega del departamento 304 y el estacionamiento 23 del edificio ubicado en calle Flora Tristán 486-488-490, urbanización San Felipe, distrito de Magdalena del Mar, Lima; y/o, poner a disposición de la señora Barrenechea un departamento con similares características al ofrecido incluyendo su estacionamiento en la misma zona, dentro del mismo distrito, hasta la fecha de entrega de los inmuebles adquiridos.

     Entregar los documentos expedidos por la Municipalidad sobre la regularización de la ampliación de la construcción de los pisos.

    (iii) Sancionar a Tramasa con una multa de 9 UIT.

    (iv) Condenar a Tramasa al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. El 6 de noviembre de 2012, Tramasa interpuso recurso de apelación contra la Resolución 3776-2012/CPC, reiterando los argumentos expuestos en sus descargos.

  4. El 16 de abril de 2013, la denunciante presentó el desistimiento de su pretensión y solicitó que se disponga la conclusión del procedimiento, en virtud de la transacción extrajudicial que celebró con Tramasa.

  5. Mediante Resolución 1791-2013/SPC-INDECOPI del 8 de julio de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor aceptó el desistimiento presentado por la denunciante, dejando sin efecto la Resolución 3776-2012/CPCen los extremos referidos a la medida correctiva y la condena al pago de costas y costos. No obstante, continuó el procedimiento de oficio,

    Tramasainfringió los artículos 18 y 19 de la Ley 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor, y redujo la sanción impuesta de 9 UIT a 2 UIT.

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