Sentencia nº 1438-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

QUEJADA : SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE

PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA NORTE

QUEJOSO : INGENIERIA MEDIOAMBIENTAL Y SANITARIA S.A.C. MATERIA : PROCESAL

QUEJA

SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA

SUMILLA: se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre el reclamo en queja formulado el 15 de agosto de 2013 por Ingeniería Medioambiental y Sanitaria S.A.C. contra la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte, por haberse producido la sustracción de la materia respecto del defecto alegado en relación con la negativa de otorgamiento de prórroga de plazo para su apersonamiento al proceso concursal. Ello, debido a que mediante Resolución 1115-2013/ILN-CCO del 7 de agosto de 2013, la quejada emitió pronunciamiento final en dicho procedimiento, respecto de la solicitud de inicio de concurso de dicha empresa presentada por Relima Ambiental S.A.

Lima, 22 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por escrito del 26 de febrero de 2013, Relima Ambiental S.A. (en adelante, Relima) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en lo sucesivo, la Comisión) el inicio del procedimiento concursal ordinario de Ingeniería Medioambiental y Sanitaria S.A.C. (en adelante, Ingemedios) por mantener esta empresa frente a la primera obligaciones impagas mayores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias y vencidas por un período mayor a treinta (30) días calendario.

  2. Mediante Resolución 0654-2013/ILN-CCO del 2 de mayo de 2013, la Comisión admitió a trámite la solicitud presentada por Relima y emplazó a Ingemedios para que, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, se apersone al procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC).

  3. El referido acto administrativo fue notificado a Ingemedios el 13 de mayo de 2013, mediante Cédula de Notificación 1055-2013/ILN-CCO.

  4. Por escrito del 23 de julio de 2013, Ingemedios solicitó a la Comisión una prórroga de diez (10) días útiles adicionales para apersonarse al procedimiento, señalando que dicha resolución le fue notificada válidamente el 21 de junio de 2013.

  5. Por Carta 0427-2013/ILN-CCO del 2 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a Ingemedios que los plazos en el procedimiento concursal son perentorios e improrrogables, de conformidad con el numeral 3 del artículo 137 de la LGSC, por lo que solo correspondía tener en cuenta el plazo otorgado mediante...

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