Sentencia nº 1448-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR QUEJOSO : TRAMASA S.A.C. MATERIA : PROCESAL

QUEJA IMPROCEDENTE

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja interpuesto por TramasaS.A.C. contra la Sala Especializada en Protección al Consumidorrespecto de las alegaciones que cuestionan la motivación de la Resolución 1653-2013/SPC-INDECOPI del 24 de junio de 2013. La razón es que dichas alegaciones ya han sido materia de un pronunciamiento anterior por parte de esta Sala mediante Resolución 1231-2013/SDC-INDECOPI del 31 de julio de 2013.

Asimismo, se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto por Tramasa S.A.C. contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor en el extremo referido al supuesto defecto de notificación de la Resolución 1653-2013/SPC-INDECOPI del 24 de junio de 2013. La razón es que esta Sala ha verificado que en la cédula de notificación de la Resolución 1653-2013/SPC-INDECOPI, la quejosa no consignó observación o anotación alguna respecto de la falta de las páginas 11 y 12 de la referida resolución, por lo que se considera que le fue entregada una copia íntegra y completa con la totalidad de los folios que la conforman.

Lima, 26 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 28 de octubre de 2011, el señor David Barrenechea Escudero (en adelante, el denunciante) denunció a Tramasa S.A.C. (en adelante, Tramasa) por infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando que adquirió un departamento y un estacionamiento, cuya fecha de entrega era el 30 de noviembre de 2011;sin embargo, el 19 de septiembre de 2011, Tramasa le comunicó al denunciante que los inmuebles se les entregarían el 30 de octubre de 2012, siendo que a la fecha de interposición de la denuncia, el edificio se encontraba en casco. Asimismo, el denunciante señaló que el contrato suscrito con Tramasa indicaba que el edificio consistiría en siete (7) pisos, no obstante, dicha construcción contaba con más de doce (12) pisos.

  2. Mediante Resolución 2255-2012/CPC del 19 de junio de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur 2 (en adelante, la Comisión) resolviólo siguiente:

    (i) declarar fundada la denuncia contra Tramasa por infracción a los artículos 18 y 19delaLey 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedó demostrado que el departamento y el estacionamiento materia de denuncia no fueron entregados en la fecha pactada (30 de setiembre de 2011);

    (ii) declarar fundada la denuncia contra Tramasa por infracción a los artículos 18 y 19 dela Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo que el denunciante habría construido más pisos de lo inicialmente ofrecido;

    (iii) ordenar a Tramasa como medida correctiva que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la resolución, cumpla conponer a disposición del denunciante un departamento y un estacionamiento de similares características, entregar el departamento y el estacionamiento como máximo el 31 de octubre de 2012; y, entregar los documentos expedidos por la Municipalidad sobre la regularización de la ampliación de la construcción de los pisos;

    (iv) sancionar a Tramasa con una multa de 8 UIT; y,

    (v) condenar a Tramasa al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. El 3 de julio de 2012, Tramasainterpuso recurso de apelación contra la Resolución 2255-2012/CPC1.

  4. El 18 de setiembre de 2012, el denunciante solicitó adherirse al recurso de apelación interpuesto por Tramasa, en el extremo que denegó la medida correctiva solicitada y mediante Resolución 336-2013/SPC-INDECOPI del 7 de febrero de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor lo tuvo por adherido en dicho extremo.

  5. Por Resolución 1653-2013/SPC–INDECOPI del 24 de junio de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la Resolución 2255-2012/CPC en todos sus extremos.

    6. El 8 de julio de 2013, Tramasa,representada por el señor Raymundo Salvador FerreyraAlejos (en adelante, el señor Ferreyra), presentó un reclamo en queja argumentando que la Resolución 1653-2013/SPCINDECOPI era nula por tener defectos en la motivación, mencionando lo siguiente:

    (i) la Resolución 1653-2013/SPC-INDECOPI del 24 de junio de 2013, vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva al contener una motivacióndefectuosa, insuficiente y aparenteque conlleva a la nulidad de dicho acto; y,

    (ii) la Sala Especializada en Protección al Consumidor restringió su actividad probatoria, toda vez que no ha evaluado de manera equitativa los medios probatorios presentados durante el procedimiento. Asimismo, señaló que la Sala no consideró que la compraventa de los inmuebles se realizó Ad-Corpus, teniendo la condición de bien futuro, la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR