Sentencia nº 3510-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS

MÚLTIPLES EL BUEN SAMARITANO S.A.C. MATERIA : DERECHO DE INFORMACIÓN

ENTREGA DE COMPROBANTE DE PAGO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE

PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundadas las imputaciones realizadas a Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Buen Samaritano S.A.C. al haberse acreditado que no exhibió la lista de precios en sus vehículos, así como tampoco entregó comprobantes de pago a sus usuarios.

Asimismo, se confirma dicha resolución en el extremo que ordenó como medidas correctivas que la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Buen Samaritano S.A.C. cumpla con exhibir la lista de precios correspondiente a cada una de sus rutas y entregue boletos de viaje o comprobantes de pago que acrediten la prestación del servicio.

Se revoca la misma, en el extremo que impuso como sanción a Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Buen Samaritano S.A.C. una multa ascendente a 4 UIT y reformándola se le impone una multa ascendente a 2 UIT.

SANCIONES:

1 UIT - Por no exhibir listado de precios al interior del vehículo 1 UIT - Por no entregar comprobantes de pago a sus pasajeros.

Lima, 17 diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 1 de marzo de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ancash sede Huaraz inició un procedimiento de oficio contra Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Buen Samaritano S.A.C.1 (en adelante, Transportes El Buen Samaritano), por la presunta

    infracción de los artículos 1.1° literal b), 2° numerales 1 y 2; 5.1° y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en mérito a las diligencias de inspección realizadas el 3 y 4 de julio de 2012, 30 de octubre de 2012 y el 3 de enero de 2013, en las que se verificó lo siguiente: a) no cumplía con exhibir la lista de precios en sus vehículos; y, b) no cumplía con la entrega de boletos de viaje o comprobantes de pago por la prestación del servicio.

  2. En sus descargos, Transportes El Buen Samaritano señaló lo siguiente:

    (i) Es una empresa nueva y se encuentra en situación de inestabilidad respecto de la ruta asignada, ya que la misma fue concedida de manera arbitraria y sin estudio de mercado;

    (ii) el no tener una ruta determinada motivó que omitiera imprimir comprobantes de pago y que exhibiera la lista de precios.

  3. Mediante Resolución 546-2013/INDECOPI-LAL del 31 de mayo de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la imputación formulada a Transportes El Buen Samaritano, por la infracción de los artículos 1.1° literal b), 2° numerales 1 y 2 y 5.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque se acreditó que no exhibió el listado de precios en sus vehículos;

    (ii) declaró fundada la imputación formulada a Transportes El Buen Samaritano, por la infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque se acreditó que no entregó comprobantes de pago a sus usuarios;

    (iii) ordenó, como medidas correctivas, que Transportes El Buen Samaritano cumpla con: (a) exhibir en sus vehículos la lista de precios correspondiente a cada una de sus rutas; y, (b) entregar comprobantes de pago o boletos de viaje a los usuarios; y,

    (iv) sancionó a Transportes El Buen Samaritano con una multa de 2 UIT por no haber publicado su lista de precios al interior de sus vehículos y de 2 UIT por no haber entregado boletos de viaje a sus pasajeros.

  4. El 19 de junio de 2013, Transportes El Buen Samaritano interpuso recurso de apelación contra la Resolución 546-2013/INDECOPI-LAL, reiterando los argumentos contenidos en sus descargos.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de publicar la lista de precios en un lugar visible de los vehículos

  5. El artículo 1º del Código establece que los consumidores tienen derecho a contar con información “oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses (…)3. Parte esencial de la información que debe ser transmitida a los consumidores por los proveedores constituye el precio de los bienes y/o servicios que los últimos comercializan en el mercado; de manera tal que el sistema general de precios, al reducir costos de transacción permite que el mercado cumpla de manera adecuada su función de asignación de recursos. De esta manera, se facilita que los consumidores decidan de manera voluntaria qué bienes o servicios desean adquirir en base al precio de los mismos, entre otros aspectos.

  6. En virtud a ello, el Código establece en su artículo 5.1°4 la obligación de los proveedores de exhibir los precios de sus productos en los espacios destinados para su exhibición, así como contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.

  7. En concordancia con dicho mandato del Código, el artículo 42.2.2 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que el proveedor del servicio de transporte debe colocar al interior del vehículo, en un lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas del servicio5.

  8. En el presente caso, Transportes El Buen Samaritano alegó que la omisión de publicar la lista de precios al interior de sus vehículos se debió a la inestabilidad en la que se encontraba respecto de la ruta autorizada, señalando que la misma fue dispuesta de manera arbitraria y sin estudio de mercado.

  9. De los medios probatorios presentados por Transportes El Buen Samaritano, puede apreciarse que mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 1131-2011-MPH-GM6 del 9 de noviembre de 2011, la Municipalidad Provincial de Huaraz le otorgó autorización para brindar el servicio de transporte regular de pasajeros en la ruta H-6, es decir la denunciada contaba con una ruta asignada.

  10. En cuanto a la situación de inestabilidad alegada por la denunciada, lo que se aprecia es que ésta había solicitado la modificación de la ruta que le fue asignada, pues obra en el expediente la solicitud de modificación de ruta7 que presentó a la Municipalidad Provincial de Huaraz; no obstante, si bien ello evidencia que la denunciada no se encontraba conforme con la ruta asignada, ello no la eximía de su obligación de publicar su lista de precios conforme a la ruta asignada, de tal manera que el incumplimiento de dicha obligación no encuentra justificación en lo alegado por la denunciada.

  11. De acuerdo a lo señalado, corresponde confirmar la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Transportes el Buen Samaritano por la infracción de los artículos 1.1° literal b); 2° numerales 1 y 2, y 5.1° del Código por la no publicación de la lista de precios al interior de sus vehículos.

    Sobre la entrega de comprobante de pago o boleto de viaje

  12. El artículo 19º del Código8 establece que los proveedores son responsables por la idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.

    Asimismo, el artículo 20º del Código9 establece que para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado, en función a las características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio, siendo que tales garantías pueden ser legales, explícitas o implícitas.

  13. Un proveedor entonces responderá administrativamente10 por falta de idoneidad cuando el producto vendido o el servicio prestado no cumplan con las referidas garantías (legal, expresa o implícita), pues tal situación podría generar una situación de insatisfacción en el consumidor y una defraudación de sus expectativas.

  14. Tratándose de servicios de transporte de pasajeros, los parámetros de idoneidad incluyen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la regulación sectorial, constituyendo los mismos una garantía legal que determina la idoneidad en la prestación del servicio.

  15. Al respecto, el artículo 42.2.4 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, prescribe, en el marco de las condiciones específicas de operación en el servicio de transporte regular de ámbito provincial11, lo siguiente:

    “Artículo 42º. Condiciones específicas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular.
    (…)
    42.2 Son condiciones específicas de operación en el transporte regular de personas de ámbito provincial las siguientes:
    (…)
    42.2.4 Entregar comprobante de pago (boleto) a los usuarios. (…)”.

  16. En ese sentido, resulta evidente que si una empresa de transporte de pasajeros no cumple con las condiciones legales específicas al momento de brindar el servicio, entre ellas, la entrega de comprobante de pago, se entendería que incumplió con la garantía legal prevista en la norma en mención y el deber de idoneidad que todo proveedor está llamado a cumplir.

  17. En el presente caso, Transportes El Buen Samaritano alegó que la omisión de entregar comprobantes de pago se debió también a la inestabilidad en la que se encontraba al no tener una ruta determinada, ello debido a que los boletos de viaje deben contener la ruta en la que la empresa de transportes presta sus servicios. De acuerdo a lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, los boletos de viaje, efectivamente, deben contener la ruta en la que presta servicios la empresa de transportes12; sin embargo, tal como como se ha señalado precedentemente, la denunciada contaba con una ruta asignada desde el 9 de noviembre de 2011, siendo que su disconformidad con dicha ruta tampoco lo eximía de la obligación de emitir comprobantes de pago por los servicios prestados, debiendo haber consignado en los mismos, la ruta que le fue...

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