Sentencia nº 3498-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : TEOPANAS LUCÍA CALDERÓN SANTANDER DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.

MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se confirma la Resolución 47-2013/INDECOPI-LAL que declaró fundada la denuncia, en tanto no ha quedado acreditada la condición de aval imputada por Banco Azteca del Perú S.A. a la denunciante.

SANCIÓN: 5 UIT

Lima, 16 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 3 de julio de 2012, la señora Teopanas Lucía Calderón Santander (en adelante, la señora Calderón) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que a partir del 13 de mayo de 2012 el denunciado venía requiriéndole el pago de la obligación crediticia adquirida por el señor Manuel Jesús Quiroz Saldarriaga (en adelante, el señor Quiroz) atribuyéndole la condición de aval del mismo, pese a que no mantenía vínculo alguno con dicha persona.

  2. El 10 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad declaró rebelde al Banco por haber transcurrido en exceso el plazo concedido para presentar sus descargos sin que hubiera cumplido con ello.

  3. Mediante Resolución 47-2013/INDECOPI-LAL del 30 de enero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 19º del Código, en tanto consideró indebidamente a la denunciante como aval en un crédito que otorgó a un tercero, sancionándolo con una multa de 5 UIT. En tal sentido, ordenó al denunciado, en calidad de medidas correctivas, que cumpla con: (i) abstenerse de efectuar cobros a la denunciante; (ii) dejar de considerarla como cliente, garante, aval o deudora; y, (iii) entregarle una constancia de no adeudo que acredite que no garantizó

    el crédito otorgado al señor Quiroz. Finalmente, condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 14 de febrero de 2013, el Banco apeló la Resolución 47-2013/INDECOPILAL manifestando que al momento de otorgar una línea de crédito al señor Quiroz, este presentó todos los documentos necesarios a efectos de acreditar que la señora Calderón era su aval. Agregó que no resultaba posible entregar una constancia de no adeudo a la denunciante, en tanto ella no era cliente de su entidad. Finalmente, precisó que la multa impuesta vulneraba los principios de razonabilidad, imparcialidad y legalidad, por lo que solicitó que tan solo sea sancionado con una amonestación.

    ANÁLISIS

    (i) Sobre la responsabilidad del Banco

  5. Los artículos 18º y 19º del Código2 establecen un supuesto de responsabilidad conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos que ofrecen en el mercado. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de comercializar sus productos y prestar sus servicios en las condiciones ofertadas o previsibles atendiendo a la naturaleza de los productos y servicios, la regulación que sobre el particular se haya establecido y, en general, a la información puesta en conocimiento o al alcance del consumidor.

  6. Dicho supuesto de responsabilidad administrativa en la actuación del proveedor impone a éste la obligación procesal de sustentar y acreditar que no es responsable por la falta de idoneidad del bien colocado en el mercado, sea porque actuó cumpliendo con las normas debidas o porque pudo acreditar la existencia de hechos ajenos que lo eximen de responsabilidad. No obstante, previamente el consumidor debe acreditar el defecto del producto o servicio.

  7. En su denuncia, la señora Calderón manifestó que el Banco le requirió el pago de un crédito otorgado al señor Quiroz, puesto que figuraba como aval del mismo; sin embargo, rechazó haber garantizado el referido crédito.

  8. La Comisión declaró fundada la denuncia, debido a que el Banco consideró indebidamente a la denunciante como aval en un crédito otorgado a un tercero.

  9. En su recurso de apelación, el Banco afirmó que al momento de otorgar una línea de crédito al señor Quiroz, este presentó todos los...

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