Sentencia nº 3503-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JOSÉ ENRIQUE PHANG CHIOK DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ MATERIAS : TEMAS PROCESALES

DESISTIMIENTO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se acepta el desistimiento del señor José Enrique Phang Chiok respecto del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 168-2013/CC1 del 27 de marzo de 2013, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, debido a que dicho desistimiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 190º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, quedando consentida la referida resolución final.

Lima, 16 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 15 de junio de 2012, el señor José Enrique Phang Chiok (en adelante, el señor Phang) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), manifestando que la entidad bancaria denunciada lo había reportado ante la Central de Riesgos de la SBS, pese a que no mantenía deuda alguna con esta. Asimismo, señaló que mediante carta del 11 de mayo de 2012 solicitó al Banco que rectifique el referido reporte; sin embargo, no obtuvo respuesta en el plazo informado por el denunciado para estos efectos.

  2. En sus descargos, el Banco señaló lo siguiente:

    (i) El 15 de marzo de 1994 el señor Phang celebró un contrato de prenda sobre vehículos automotores, a fin de garantizar obligaciones directas e indirectas a nombre propio y de terceros. Asimismo, tal prenda se constituiría para garantizar un crédito personal por US$ 10 356,40;

    (ii) Mediante carta del 8 de junio de 2012 informó al denunciante los requisitos para realizar el levantamiento del gravamen que tenía pendiente;

    (iii) el 28 de diciembre de 2006 celebró con el Banco Internacional del Perú S.A.A. (en adelante, Interbank) un contrato de fianza mediante el cual se constituyó como fiador solidario respecto de las obligaciones crediticias originadas por créditos hipotecarios otorgados por la referida entidad bancaria a algunos de sus trabajadores entre los cuales se encontraba el del señor Phang. En ese sentido, señaló que otorgó una fianza respecto de una deuda que el denunciante tenía con Interbank;

    (iv) reportó al denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS con calificación 0 (Normal). Asimismo, señaló que...

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