Sentencia nº 3478-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3478-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 126-2012/ILN-CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JENNY ELENA NINANYA PAUCARIMA
DENUNCIADO : REYNALDO LÓPEZ SOTELO
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
PROTECCIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19° del Código de
denunciado brindó el servicio educativo sin contar con la autorización
correspondiente y que el mismo no fue idóneo.
De otro lado, se revoca el citado pronunciamiento en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción del artículo 74.1° del Código de
denunciado requirió el pago adelantado de las pensiones de enseñanza y
reformándolo se declara fundado el mismo al haberse acreditado dicha
conducta.
Finalmente se revoca la resolución recurrida en el extremo que declaró
infundada la denuncia por infracción del artículo 1.1° literal c) del Código de
misma al haberse acreditado que el denunciado requirió el pago de cuotas
extraordinarias no autorizadas por concepto de actividades.
SANCIÓN:
0,50 UIT: Por brindar el servicio educativo sin contar con autorización.
0,50 UIT: Por falta de idoneidad en la prestación del servicio educativo.
Amonestación: Por requerir el pago adelantado de las pensiones de
enseñanza.
Amonestación: Por requerir el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas
por concepto de actividades.
Lima, 16 de diciembre de 2013
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3478-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 126-2012/ILN-CPC
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ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2012, la señora Jenny Elena Ninanya Paucarima (en
adelante, la señora Ninanya) denunció a la señora Milagros Elsa López
Cabrera (en adelante, la señora López) en su calidad de Directora de la
I.E.P. Milagrito de Jesús (en adelante, el Colegio) por presuntas
1
(en adelante, el Código) precisando los siguientes hechos:
(i) Durante el año 2011, la señora López le brindó el servicio educativo de
nivel inicial de 4 años sin contar con la autorización sectorial requerida,
lo cual ocasionó que su menor hija estudiara un año lectivo sin valor
oficial;
(ii) su hija fue objeto de maltrato psicológico por parte de la denunciada,
lo que le ocasionó un miedo a su entorno educativo, teniendo que
llevarla a terapias psicológicas en la clínica Maison de Santé;
(iii) se le requirió el pago de las pensiones de enseñanza al inicio de cada
mes lectivo;
(iv) pagó cuotas extraordinarias, por conceptos de “libreta de control”,
“buzo”, y actividades;
(v) solicitó las siguientes medidas correctivas: a) la devolución de todos
los gastos efectuados durante el año lectivo 2011, tales como
matrícula, libreta de control, buzo, pensiones de enseñanza, útiles
escolares y cuotas para actividades; b) el pago de las consultas y
terapias de tratamiento psicológico de su menor hija en la Clínica
Maison de Santé en la sede de Lima; c) la devolución de los gastos
efectuados por las denuncias interpuestas ante la Municipalidad de
San Juan de Lurigancho, UGEL 05, DEMUNA, Hospital Municipal,
clínica “Maison de Santé” e INDECOPI; y; d) lo dispuesto en el literal f)
del artículo 116° del Código, esto es, cualquier otra medida correctiva
que revierta o evite los defectos de la conducta denunciada; y,
(vi) solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
2. Con escrito del 1 de junio de 2012, el señor Reynaldo López Sotelo
2
(en
adelante, señor López), se apersonó al procedimiento señalando que la
promotoría del Colegio se encontraba a su cargo
3
y que laboraba de
acuerdo a ley, solicitando se declare nula la Resolución 1 del 20 de abril de
2012.
1
Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 02 de septiembre de 2010 mediante Ley 29571.
2
RUC: 10082916127 y Domicilio Fiscal en: Calle Rimarimas N° 760 Coo. Flores Lima - Lima - San Juan de
Lurigancho.
3
En las fojas 62 a 72 del expediente.
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