Sentencia nº 3489-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE JUNÍN PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : PERCY MANRIQUE VILLAVICENCIO DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra BBVA Banco Continental S.A. y, reformándola, se declara infundada, al no haberse acreditado que hubiese omitido informar al denunciante acerca de la imputación del abono de S/. 1 200,05 como una amortización extraordinaria al capital de su adeudo.

Lima, 16 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 2 de mayo de 2012, el señor Percy Manrique Villavicencio (en adelante, el señor Manrique) denunció a BBVA Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En virtud a la Transacción Judicial de Reconocimiento de Deuda suscrita el 29 de marzo de 2011 con el Banco, se le concedió el Préstamo Refinanciado Judicial – Banco 0011-0402-5-7-9600046937 por S/. 88 000,00, comprometiéndose a cancelarlo en 120 cuotas mensuales de S/. 1 240,41;

    (ii) el 21 de marzo de 2012, se apersonó a las instalaciones del denunciado a fin de cancelar la Cuota N° 12 de su crédito con vencimiento al 29 de marzo de 2012, para cuyos efectos aseguró haber precisado en ventanilla que su abono debía imputarse a la referida cuota, sin recibir observación alguna por parte del personal del denunciado;

    (iii) pese a haber verificado que su deuda se encontraba en situación “normal”, posteriormente, el Banco le requirió el pago de la cuota con vencimiento al 29 de marzo de 2012, informándole que la misma se encontraba pendiente, motivo por el cual el 18 de abril de 2012 formuló un reclamo al respecto; y,

    (iv) el 27 de abril de 2012, en atención a su reclamo, el Banco le indicó que la operación cuestionada fue imputada como una amortización extraordinaria al capital, mas no como el pre-pago de su cuota, lo cual aseguró no le fue informado, considerando que en anteriores oportunidades había realizado el mencionado pre-pago de cuotas.

  2. En su escrito de descargos, el Banco sostuvo que la información respecto a la operación denominada “Amortización Extraordinaria Parcial” al capital del adeudo del denunciante figuraba en el respectivo comprobante de pago del 21 de marzo de...

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