Sentencia nº 3471-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES C22 S.A.C. MATERIA : DERECHO DE INFORMACIÓN

ENTREGA DE COMPROBANTE DE PAGO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE

PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la imputación realizada a Empresa de Transportes C22 S.A.C. al haberse acreditado que no exhibió la lista de precios en sus vehículos.

Asimismo, se confirma dicha resolución en el extremo que ordenó como medida correctiva que la Empresa de Transportes C22 S.A.C. cumpla con exhibir la lista de precios correspondiente a cada una de sus rutas.

Se revoca la misma, en el extremo que impuso como sanción a Empresa de Transportes C22 S.A.C. una multa ascendente a 3 UIT y reformándola se le impone una multa ascendente a 2 UIT.

SANCIONES:

1 UIT - Por no exhibir listado de precios al interior del vehículo 1 UIT - Por no entregar comprobantes de pago a sus pasajeros.

Lima, 12 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 1 de marzo de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ancash sede Huaraz inició un procedimiento de oficio contra Empresa de Transportes C22 S.A.C.1 (en adelante, Transportes C22), por la presunta infracción de los artículos 1.1° literal b), 2° numerales 1 y 2; 5.1° y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en mérito a la diligencia de inspección realizada el 4 de julio de 2012 en la que se verificó lo siguiente: a) no cumplía con exhibir la lista de precios en sus vehículos; y, b) no cumplía con la entrega de boletos de viaje o comprobantes de pago por la prestación del servicio.

  2. En sus descargos, Transportes C22 señaló lo siguiente:

    (i) Sí cumple con la publicación de la lista de precios al interior de sus vehículos, pero debido a que los vehículos fiscalizados recién habían ingresado a la empresa, fueron los conductores quienes omitieron colocarlas en lugares visibles, pese a que la gerencia se las había entregado;

    (ii) no entregaba comprobantes debido a que la Municipalidad Provincial de Huaraz no había aprobado hasta la fecha una ordenanza municipal que regulara la emisión de boletos para el servicio de transporte urbano en su jurisdicción.

  3. Mediante Resolución 547-2013/INDECOPI-LAL del 31 de mayo de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la imputación formulada a Transportes C22, por la infracción de los artículos 1.1° literal b), 2° numerales 1 y 2 y 5.1° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque se acreditó que no exhibió el listado de precios en sus vehículos;

    (ii) declaró fundada la imputación formulada a Transportes C22, por la infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, porque se acreditó que no entregó comprobantes de pago a sus usuarios;

    (iii) ordenó, como medida correctiva, que Transportes C22 cumpla con: (a) exhibir en sus vehículos la lista de precios correspondiente a cada una de sus rutas; y, (b) entregar comprobantes de pago o boletos de viaje a los usuarios; y,

    (iv) sancionó a Transportes C22 con una multa de 1,5 UIT por no haber publicado su lista de precios al interior de sus vehículos y de 1,50 UIT por no haber entregado boletos de viaje a sus pasajeros.

  4. El 12 de junio de 2013, Transportes C22 interpuso recurso de apelación contra la Resolución 547-2013/INDECOPI-LAL, manifestando lo siguiente:

    (i) sí publicó lista de precios al interior de sus vehículos, por lo que le causa extrañeza que se diga lo contrario;

    (ii) la no entrega de comprobantes de pago se debió a desconocimiento de su parte, pero desde que se le notificó la Resolución 1 viene cumpliendo con ello; por lo que la multa impuesta es elevada en función a la infracción cometida.

  5. Corresponde precisar que, en la medida que Transportes C22 no ha cuestionado que la Comisión haya declarado fundada la imputación consistente en no entregar comprobantes de pago a sus pasajeros, así como tampoco ha cuestionado la medida correctiva ordenada por dicha infracción, habiéndose limitado únicamente a cuestionar la sanción impuesta, corresponde declarar consentido el extremo de la Resolución 547-2013/INDECOPI-LAL que declaró fundada dicha imputación y el extremo que ordenó la medida correctiva consistente en que cumpla con entregar boletos de viaje o comprobantes de pago que acrediten la prestación del servicio.

    ANÁLISIS

    Sobre el deber de publicar la lista de precios en un lugar visible de los vehículos

  6. El artículo 1º del Código establece que los consumidores tienen derecho a contar con información “oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses (…)3. Parte esencial de la información que debe ser transmitida a los consumidores por los proveedores constituye el precio de los bienes y/o servicios que los últimos comercializan en el mercado; de manera tal que el sistema general de precios, al reducir costos de transacción permite que el mercado cumpla de manera adecuada su función de asignación de recursos. De esta manera, se facilita que los consumidores decidan de manera voluntaria qué bienes o servicios desean adquirir en base al precio de los mismos, entre otros aspectos.

  7. En virtud a ello, el Código establece en su artículo 5.1°4 la obligación de los proveedores de exhibir los precios de sus productos en los espacios destinados para su exhibición, así como contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores.

  8. En concordancia con dicho mandato del Código, el artículo 42.2.2 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que el proveedor del servicio de transporte debe colocar al interior del vehículo, en un lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas del servicio5.

  9. En el presente caso, Transportes C22 señaló que sí cumple con colocar sus listas de precios al interior de sus vehículos, sin embargo durante la diligencia efectuada el 4 de julio de 2012, se constató que Transportes C22 no contaba con una lista de precios en un lugar visible de sus vehículos.

  10. Asimismo, en sus descargos formulados el 12 de marzo de 2013, Transportes C22 reconoció que las listas de precios no habían sido colocadas en lugares visibles de los vehículos inspeccionados por descuido de los conductores, siendo entonces que con ello reconoció la comisión de la conducta infractora; por otro lado, si bien señala que dicha conducta ha sido corregida, no presenta medio probatorio que demuestre lo alegado.

  11. De acuerdo a lo señalado, corresponde confirmar la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Transportes C22 por la infracción de los artículos 1.1° literal b); 2° numerales 1 y 2, y 5.1° del Código, al haberse acreditado que no Transportes C22 no contaba con una lista de precios en un lugar visible de sus vehículos.

    Sobre la medida correctiva consistente en exhibir en sus vehículos la lista de precios correspondientes a cada una de sus rutas

  12. En la medida que la denunciada no ha fundamentado su apelación respecto de la pertinencia de la medida correctiva ordenada, más allá de la alegada ausencia de infracción desvirtuada precedentemente, este Colegiado asume como propias las consideraciones de la recurrida sobre dicho extremo, en

    virtud de la facultad establecida en el artículo 6º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo cual corresponde confirmarlo.

    Sobre la Graduación de la sanción

  13. El artículo 112º del Código establece que para determinar la sanción aplicable al infractor, se debe atender al beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción, la probabilidad de su detección, el daño resultante de la infracción y los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado, la naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los consumidores y otros criterios que dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión6.

  14. Las sanciones de tipo administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realización de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en último extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas.

  15. De acuerdo a dichos parámetros, corresponde determinar si la multa impuesta a Transportes C22 resulta adecuada en función de las infracciones cometidas.

    Sanción correspondiente a la infracción consistente en no publicar lista de precios al interior de sus vehículos

  16. La Comisión impuso una multa de 1,5 UIT a Transportes C22, al considerar que ésta infringió su deber de información en favor de los consumidores, impidiéndoles conocer la lista de precios y por tanto realizar una elección adecuada de consumo.

  17. En relación con el daño resultante, la conducta infractora consistente en que la empresa de transportes inspeccionada omita publicar la lista de precios de sus rutas al interior de sus vehículos ocasiona un daño al consumidor, toda vez que se dificulta el acceso a información importante para que éste pueda tomar una decisión de consumo, como lo es el precio del servicio a contratar.

  18. En atención a lo señalado, sin que ello implique desnaturalizar el efecto sancionador y desincentivador de la multa respecto de la conducta infractora verificada, esta Sala considera que corresponde revocar la resolución recurrida en el extremo que sancionó a Transportes C22 con una multa de 1,5 UIT y, reformándolo, se le impone una multa de 1UIT.

    Sanción correspondiente a la infracción consistente en no entregar comprobante de pago o boleto de viaje a los pasajeros

  19. La Comisión impuso una multa de 1,5 UIT a Transportes C22 por no entregar comprobantes de pago a sus pasajeros que permita que los mismos...

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