Sentencia nº 1365-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI EN AREQUIPA

DEUDOR : REPRESENTACIONES Y SERVICIOS

AEROCOMERCIALES S.R.L.

ACREEDOR : PROFUTURO AFP MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: se declara que NO CORRESPONDE que esta Sala se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por Profuturo AFP contra la Resolución 529-2012/INDECOPI-AQP del 19 de octubre de 2012, debido a que mediante Resolución 561-2012/INDECOPI-AQP del 25 de octubre de 2012, la primera instancia declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de Representaciones y Servicios Aerocomerciales S.R.L.

Lima, 12 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de créditos derivados de aportes previsionales vencidos e impagos solicitado por Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) frente a Representaciones y Servicios Aerocomerciales S.R.L.1, mediante Resolución 529-2012/INDECOPI-AQP del 19 de octubre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI en Arequipa (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la solicitud, en razón a que Profuturo no declaró que en el historial previsional no cuenta con la información sobre la remuneración real, lo cual constituye requisito establecido por el Precedente de Observancia Obligatoria contenido en la Resolución 011-97-TDC, modificada por la Resolución 100-2011/TDC-INDECOPI.

  2. De otro lado, en el expediente correspondiente al procedimiento concursal ordinario, mediante Resolución 561-2012/INDECOPI-AQP2 del 25 de octubre de 2012, la Comisión declaró la conclusión por abandono del procedimiento concursal ordinario de la deudora y dispuso el archivo del expediente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136.1 de la Ley General del

    Sistema Concursal3 y al Principio de instancia de parte consagrado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal4.

  3. El 8 de noviembre de 2012, Profuturo apeló la Resolución 529-2012/INDECOPI-AQP5, dictada en el procedimiento de reconocimiento de créditos, argumentando que la deuda por la que se solicita el reconocimiento de créditos fue generada en base al historial previsional del afiliado conforme a la Liquidación de Cobranza.

    ANÁLISIS

  4. El artículo 3.3 de la Ley General del Sistema Concursal6 prevé expresamente que la competencia de la autoridad administrativa para emitir...

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