Sentencia nº 3439-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN ANDINA DE DEFENSA DE

CONSUMIDORES Y USUARIOS – AADECC DENUNCIADOS : CONSORCIO ESTRELLA JF S.C.R.L. MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO

ROTULADO

ACTIVIDAD : COMERCIO MAYORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Consorcio Estrella JF S.C.R.L. de infringir el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que comercializaba el producto “Café D´ Wasi” sin que consignara en su rotulado la fecha de su vencimiento.

SANCIÓN:

- 2 UIT: Por comercializar un producto sin fecha de vencimiento.

Lima, 11 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 22 de noviembre de 2012, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC (en adelante, la Asociación) denunció a Consorcio Estrella JF S.C.R.L.1 (en adelante, Consorcio Estrella) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en atención a los hechos que se describen a continuación:

    (i) El 30 de octubre de 2012, la Fiscalía Especial Provincial de Prevención del Delito de Cusco realizó una inspección en el local del denunciado denominado “Supermercado Orión”, donde se constató la presencia de productos que no contaban con fecha de vencimiento, que se encontraban vencidos y mal estado de conservación, además de estar contaminados por lo desperdicios acumulados en el establecimiento.

    (ii) Independientemente de la responsabilidad penal que tuviera el denunciado, correspondía determinar la responsabilidad administrativa del mismo por infracción a las normas de protección al consumidor.

    (iii) Para acreditar su denuncia, presentó un video de la inspección efectuada en el local del denunciado.

    Solicitó que se dicten las medidas correctivas complementarias correspondientes, así como el pago de las costas y cotos del procedimiento. Asimismo, solicitó el porcentaje de la multa en virtud al convenio de cooperación institucional suscrito de conformidad con la Resolución 64-2004-INDECOPI-DIR.

  2. El 15 de enero de 2013, la Asociación precisó que entre los productos vencidos que el denunciado estaría vendiendo se encuentra la golosina denominada “Chaposos” y entre los productos que no contarían con fecha de vencimiento se encuentra el denominado “Café D´ Wasi”.

  3. En sus descargos, Consorcio Estrella manifestó lo siguiente:

    (i) No es posible distinguir cuales son los medios probatorios que acreditan las supuestas infracciones cometidas, dado que el video adjuntado presenta cortes y una mala calidad de audio, lo que no permite verificar la actuación del fiscal ni los hechos ocurridos.

    (ii) Los recortes periodísticos no pueden ser consideradas como pruebas, dado que estas son sensacionalistas y no verificables, debiéndose tomar en cuenta sólo el acta realizada por el fiscal donde se constata la intervención a su establecimiento de manera clara e individualizada.

    (iii) El producto “Chaposos” tenía como fecha de vencimiento “octubre de 2012” y el operativo fue realizado el “30 de octubre de 2012”, por lo que el producto no se encontraba vencido al momento de realizada la inspección, dado que el producto vencía el 31 de octubre de 2012.

    (iv) Respecto al producto “Café D´ Wasi”, al ser sólo el comercializador y no el fabricante la denuncia debe ser dirigida contra este último, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados (en adelante, Ley del Rotulado).

    (v) No se ha logrado individualizar los productos que se encontrarían en condiciones inadecuadas de conservación.

  4. Mediante Resolución 136-2013/INDECOPI/CUS del 7 de mayo de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Consorcio Estrella por infracción del artículo 19° del Código, en la medida que se acreditó al momento de

    el producto denominado “Café D´ Wasi” el cual no tenia fecha de vencimiento,
    (ii) declaró infundada la denuncia contra Consorcio Estrella por presunta infracción del artículo 19° del Código, dado que quedó acreditado que el producto denominado “Chaposos” no se encontraba vencido al momento de realizada la constatación fiscal;

    (iii) ordenó a Consorcio Estrella en calidad de medida correctiva complementaria que se abstenga de poner a disposición de los consumidores productos sin fecha de vencimiento;

    (iv) sancionó a Consorcio Estrella con 2 UIT y lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento; y,

    (v) dispuso que la Asociación participe del 10% de la multa de 2 UIT impuesta al denunciado.

  5. El 20 de mayo de 2013, Consorcio Estrella apeló la Resolución 136-2013/INDECOPI-CUS, sólo en el extremo que fue declarada fundada la denuncia. Señaló lo siguiente:

    (i) Del video adjuntado como prueba, no es posible distinguir cual es la supuesta infracción cometida por su establecimiento y la del otro establecimiento denominado “Supermercado Maxi” respecto al rotulado de la fecha de vencimiento del producto en cuestión, dado que en el acta fiscal no se realizó ninguna observación sobre los productos.

    (ii) Al no ser el fabricante del producto denominado “Café D´ Wasi”, sino el comercializador del mismo, la denuncia debió ser dirigida contra el fabricante quien es el causante de la presunta infracción, de conformidad con lo establecido en la Ley de Rotulado.

    (iii) Según lo estipulado por la Ley de Rotulado, la Comisión es la encargada de fiscalizar la información del rotulado de los productos antes de su comercialización.

    (iv) La sanción impuesta de 2 UIT es arbitraria y excesiva, además de no haberse considerado que no es el fabricante del producto.


    6. Con fecha 20 de agosto de 2012, la Asociación absolvió el traslado de la apelación presentada por el denunciado solicitando que se confirme la Resolución 136-2013/INDECOPI-CUS en todos sus extremos, señalando lo siguiente:

    (i) Comercializar productos destinados al consumo humano con defectos, constituye una infracción que debe ser subsanada por el proveedor, lo cual no sucedió en el presente caso.

    (ii) Durante el operativo en el local del denunciado, quien respondió las preguntas del Fiscal de Prevención del Delito, fue el administrador,

    donde se verificó que el producto “Café D´ Wasi” no contaba con fecha de vencimiento.

    ANÁLISIS

    Cuestión Previa

  6. Antes de efectuar el análisis de fondo correspondiente, se debe precisar que el análisis de la Resolución 136-2013/INDECOPI-CUS se limitará al extremo impugnado por Consorcio Estrella referido a la presunta infracción del artículo 19º del Código referido a la presunta comercialización de productos sin fecha de vencimiento.

  7. Asimismo, considerando que la Asociación no apeló la Resolución 136-2013/INDECOPI-CUS en los extremos que se declaró infundada la denuncia por presuntas infracciones al artículo 19º del Código, se deja constancia que dicho extremo ha quedado consentido.

    Sobre la idoneidad del producto

  8. El artículo 2° del Código3 establece la obligación de los proveedores de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Asimismo, indica que la información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.

  9. De...

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