Sentencia nº 1338-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1338-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 76-2001/CRP-ODI -UL-02-04
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : AUSTRAL TELEVISIÓN S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SEGURO SOCIAL DE SALUD
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0343-2013/CCO-INDECOPI del 16 de
enero de 2013, en el extremo que reconoció créditos a favor del Seguro
Social de Salud frente a Austral Televisión S.A.C. en Liquidación
ascendentes a S/. 216 690,00 por capital en el cuarto orden de preferencia,
toda vez que la documentación presentada por el acreedor permite verificar
que tales créditos son pasibles de reconocimiento, de conformidad con el
precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución 072-96-
TDC y precisado por Resolución 021-97-TDC.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0343-2013/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del Seguro Social de Salud frente a
Austral Televisión S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 346 623,00 por
intereses moratorios en el cuarto orden de preferencia y, REFORMÁNDOLA,
se declara infundado el reconocimiento de los mismos, en aplicación de lo
establecido en el artículo 48.3 de la Ley General del Sistema Concursal.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 0343-2013/CCO-INDECOPI, en el
extremo que reconoció créditos a favor del Seguro Social de Salud frente a
Austral Televisión S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 24 239,00 por
intereses moratorios, precisándose que los mismos quedan fijados en
S/. 13 229,52, a los que les corresponde el cuarto orden de preferencia, de
conformidad con la liquidación efectuada en base a lo dispuesto en el
artículo 33 del Código Tributario y el convenio de liquidación del deudor.
Lima, 6 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2002, se publicó la insolvencia de Austral Televisión
S.A.C. en Liquidación (en lo sucesivo, Austral Televisión). Asimismo, en
sesión de junta de acreedores realizada el 7 de marzo de 2003, se aprobó el
plan de reestructuración de dicha empresa.
2. Mediante Resolución 3871-2007/CCO-INDECOPI del 16 de marzo de 2007,
se dispuso la disolución y liquidación del mencionado deudor y, en sesión de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1338-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 76-2001/CRP-ODI -UL-02-04
2
/32
junta de acreedores del 29 de agosto de 2007, se designó a RPJ
Liquidadores S.A.C. como entidad liquidadora del deudor y se suscribió el
convenio de liquidación respectivo.
3. Por escrito presentado el 16 de julio de 2012, el Seguro Social de Salud (en
adelante, Essalud) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen
tributario frente a Austral Televisión ascendentes a S/. 216 690,00 por capital
y S/. 367 862,00 por intereses, derivados de noventa y dos (92) órdenes de
pago.
4. El 9 de enero de 2013, Austral Televisión manifestó su oposición a los
créditos invocados, alegando que había presentado ante la Administración
Tributaria una solicitud de prescripción de los mismos. Del mismo modo,
cuestionó el tramo del período de cálculo de los intereses utilizado por el
solicitante, señalando que han sido calculados hasta el año 2012, lo cual se
encuentra prohibido por la normativa concursal.
5. Mediante Resolución 0343-2013/CCO-INDECOPI del 16 de enero de 2013,
la Comisión reconoció los créditos invocados, asignándoles el cuarto orden
de preferencia.
6. El 28 de enero de 2013, Austral Televisión interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 0343-2013/CCO-INDECOPI. En sustento de dicho
recurso, el deudor alegó lo siguiente:
i) con ocasión de la solicitud de prescripción presentada ante la
Administración Tributaria existe una controversia administrativa en la
cual se discute la legitimidad de los créditos invocados, debiendo ser
declarados contingentes. En dicha controversia se dilucidará si son
exigibles o no, siendo el caso que de declararse la prescripción de los
mismos, los valores tributarios presentados resultarían inexistentes;
ii) los créditos invocados son concursales y corresponden a deuda que fue
sometida al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT),
motivo por el cual no corresponde el devengo de intereses moratorios ni
su capitalización desde la fecha de publicación de la situación de
concurso del deudor, conforme con lo establecido en el artículo 17 de la
iii) de acuerdo con las normas que regulan el REFT, el fraccionamiento de
la deuda se perdía como consecuencia del incumplimiento en el pago
de sus cuotas. Sin embargo en el presente caso, pese a que las cuotas
del fraccionamiento no fueron pagadas desde una oportunidad anterior
a la fecha de publicación de la situación de concurso de Austral
Televisión, la Administración Tributaria no presentó su solicitud de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1338-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 76-2001/CRP-ODI -UL-02-04
3
/32
reconocimiento de créditos en el momento en que se produjo dicho
incumplimiento;
7. El 2 de mayo de 2013, la Administración Tributaria manifestó su posición
repecto a las alegaciones formuladas por Austral Televisión, señalando que si
bien existe una solicitud de declaración de prescipción, esta aún se encuentra
en trámite.
ANÁLISIS
Créditos derivados de aportes a Essalud
8. El artículo 2 de la Ley 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social
en Salud, modificada por Ley 28791, establece que el Seguro Social de Salud
otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención,
promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar
social, trabajo y enfermedades profesionales, financiando las mismas
mediante aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley1. Del
mismo modo, los artículos 6 y 7 de dicha Ley establecen que los aportes por
afiliación al Seguro Social de Salud tienen carácter de aportaciones de
Seguridad Social2.
1 LEY 26790 – LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, Artículo 2. El Seguro Social
de Salud
El Seguro Social d e Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción,
recuperación y subsidios p ara el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enferm edades profesionales.
Está a cargo del Instituto Peruano de Seguri dad Social -IP SS- y se complementa c on los plan es y progr amas de
salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud debidament e acreditadas, financiando l as prestaciones
mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.
2 LEY 26790 – LEY DE MODER NIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN S ALUD
Artículo 6.- Aportes
Los aportes por afiliación al S eguro Social de Salud son de carácter mensual y s e establecen de la siguiente forma:
a) Afiliados regulares en act ividad:
El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto l os que laboran bajo relación de dependencia como los
socios de coop erativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. La base i mponible mínima mensual no podrá
ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vig ente. Es de c argo de la entid ad empleadora que debe declararlos y
pagarlos a ESSALUD, al mes sigu iente, dentro de los plaz os establecidos en la normatividad vigente, a aquel en
que se devengaron las remun eraciones afectas.
Para estos efectos se c onsidera remuneración la así definida p or los Decretos Legislativos núms. 728 y 650 y sus
normas modificatorias. Tr atándose de los socios t rabajadores de cooperativas de t rabajadores, se considera
remuneración el íntegro de lo q ue el socio recibe como contraprestación por sus servicios.
b) Afiliados regulares pensioni stas:
El aport e de los pensionistas es de 4% de l a pensión. Es de c argo del pensionista, siendo responsabilidad de la
entidad empleadora la retención, declaración y pago a ESSALUD, en los plazos est ablecidos en la normativid ad
vigente.
c) Afiliados potestativos:
El aporte de los afiliados potest ativos es el que corresponde al plan elegido por cad a afiliado.
Los porcentajes señalados en el presente artí culo pued en s er m odificados por Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Cons ejo de Ministros, solicitándose prev iamente la opinión técnica del I PSS. Deben ser revisados al
menos cada dos años medi ante estudio actuarial.
Artículo 7.- Recaudación
Los aportes señalados en el art ículo anterior tienen c arácter de aportaciones de Seguridad Social. La recaudación,
fiscalización y cobranza coactiva son realizadas por el IPSS, pudiendo este delegar tales funcion es, en forma total o
parcial, en entidades públicas o privadas. Los reglamentos establecen los plaz os y procedimientos pertinentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR