Sentencia nº 1159-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

QUEJOSO : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ICASA S.A.C. MATERIA : PROCESAL

QUEJA

IMPROCEDENTE

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja interpuesto por Constructora e Inmobiliaria Icasa S.A.C. contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor debido a que este cuestiona temas de fondo de la Resolución 1554-2013/SPC–INDECOPI del 17 de junio del 2013 emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor y no por defectos en la tramitación del procedimiento.

En tal sentido, se precisa que si Icasa desea cuestionar la Resolución 1554-2013/SPC–INDECOPI del 17 de junio del 2013, debe hacerlo en un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.

Lima, 11 de julio de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 29 de diciembre del 2008, los señores Fernando Fijimoto Hasegawa y Cecilia Fujimoto Hasegawa (en adelante, los denunciantes) denunciaron a la Constructora e Inmobiliaria Icasa S.A.C. (en adelante, Icasa) por infracción al Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al Consumidor, mencionado que adquirieron dos departamentos y un estacionamiento, los cuales fueron entregados el 15 de diciembre de 2007, siendo que el estacionamiento no cumplía con las especificaciones técnicas ni medidas perimétricas contratadas.

  2. Mediante Resolución 1846-2009/CPC del 17 de junio del 2009, la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia contra Icasa por infracción a las normas de Protección al Consumidor.

  3. Mediante Resolución 2264-2010/SC2-INDECOPI del 7 de octubre de 2010, la Sala de Defensa de Competencia 2 (actualmente la Sala Especializada en Protección al Consumidor) declaró la nulidad de la Resolución 1846-2009/CPC en el extremo que declaró fundada la denuncia en contra de Icasa, señalando lo siguiente:

(i) Que, al no habérseles otorgado a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten sus cuestionamientos a la diligencia ocular realizada el 11 de junio del 2009 en el estacionamiento de los denunciantes, se contravino el debido procedimiento administrativo, incurriendo en causal de nulidad, ordenando que se expida una nueva resolución.

4 En atención al mandato de la Sala Especializada en Protección al

Consumidor, mediante Resolución 3683-2012/CPC del 16 de octubre de 2012, la Comisión emitió un nuevo pronunciamiento, señalando lo siguiente:

(i) Declarar fundada la denuncia contra Icasa por infracción del artículo 8 de la ley de Protección al Consumidor1 al haberse acreditado que el estacionamiento vendido a los denunciantes no cumplía con las especificaciones técnicas ni medidas perimétricas contratadas.

(ii) Ordenar a Icasa como medida correctiva que en el plazo de 10 días hábiles de notificada la resolución, cumpla a elección de los denunciantes con reembolsarles:

 el valor del metraje que estos no recibieron respecto del estacionamiento, más intereses legales desde la fecha en que se efectuó la cancelación del referido bien; o,

 el precio pagado para adquirir la propiedad del estacionamiento, más intereses legales desde la fecha en que se efectúo la cancelación del mismo, suscribiéndose para ello la documentación correspondiente a la restitución de la propiedad del estacionamiento.

(iii) Sancionar a Icasa con una multa de 10 UIT; y,

(iv) Condenar a Icasa al pago de las costas y costos del procedimiento.

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