Sentencia nº 1164-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
RESOLUCIÓN 1164-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 308-2009/CCO-INDECOPI-04-02
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA TELEFÓNICA ANDINA S.A. ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6694-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente al deudor, ascendentes a S/. 5 310,64 por capital y S/. 22 729,95 por intereses derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal – modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 12 de julio de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 6694-2012/CCO-INDECOPI del 19 de octubre de 2012, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) frente a Compañía Telefónica Andina S.A. 1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 25 681,46 por capital y S/. 107 347,55 por intereses; otorgando el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 5 310,64 por capital y S/. 22 729,95 por intereses.
2. El 31 de octubre de 2012, Prima apeló la Resolución 6694-2012/CCOINDECOPI, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 5 310,64 por capital y S/. 22 729,95 por intereses, alegando que el Decreto Legislativo 1050 –Modificaciones a la Ley General del Sistema Concursal–, el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada por la AFP, contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución) 2 y en los artículos 1
RESOLUCIÓN 1164-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 308-2009/CCO-INDECOPI-04-02
y 2 del Decreto Legislativo 856 3 , por lo que solicitó se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los créditos reconocidos.
3. El 22 de marzo de 2013, la Sala recibió el presente expediente.
ANÁLISIS
4. En...
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