Sentencia nº 3433-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3433-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 373-2012/CPC-INDECOPI-CAJ
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS SAN
FERNANDO E.I.R.L.
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICO S
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Empresa de Servicios Educativos San Fernando E.I.R.L. por infracción del
artículo 75° del Código de Protección y Defensa del Consumidor al haberse
acreditado que no informó por escrito a los padres de familia las condiciones
económicas del servicio educativo 2012 antes de finalizar el período escolar
2011.
Sanción: 1 UIT
Lima, 10 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 5 de noviembre de 2012, la Secretaría Técnica
de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca inició un
procedimiento de oficio contra Empresa de Servicios Educativos San
Fernando E.I.R.L.
1
promotor de la Institución Educativa Particular San
Fernando (en adelante, el Colegio) por haber incurrido en presunta
infracción del artículo 75° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor
2
(en adelante, el Código), en tanto no habría informado por
escrito a los padres de familia las condiciones económicas del servicio
educativo 2012 antes de finalizar el período escolar 2011.
2. En sus descargos el Colegio señaló que durante el mes de noviembre del
año 2011 los tutores de cada aula entregaron a los padres de familia de
forma física información respecto de las condiciones económicas en que se
brindaría el servicio educativo en el año 2012, según acreditaba con listas
suscritas por estos, declaraciones juradas y actas de sesión de aula.
1
RUC: 20175084313 y Domicilio Fiscal en: Av. Vía de Evitamiento Sur N° 555 Cajamarca.
2
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.
M-SPC-13/1B

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