Sentencia nº 3397-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MELVA ALCALDE DE GELDRES DENUNCIADA : SAGA FALABELLA S.A.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA OTROS PRODUCTOS EN

ALMACÉN

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra la Resolución 1231-2013/CC2, pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.

Lima, 9 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 24 de enero de 2013, la señora Melva Alcalde de Geldres (en adelante, la señora Alcalde) interpuso una denuncia contra Saga Falabella S.A.1 (en

    adelante, Saga) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que: (i) no cumplió con otorgarle una solución efectiva ante las fallas de funcionamiento que presentó el televisor LED 42” marca Panasonic que adquirió; y, (ii) no atendió el reclamo que registró el 19 de noviembre de 2012.

  2. Mediante Resolución 572-2013/PS3 del 22 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) declaró fundada en todos sus extremos la denuncia interpuesta. En consecuencia, ordenó a Saga como medida correctiva que cumpla con devolver a la señora Alcalde la suma de S/. 1 999,00 correspondiente al valor del televisor adquirido, más los intereses legales. Finalmente, sancionó a la denunciada con: (i) una multa de 1 UIT por infracción al artículo 19º del Código; y, (ii) una multa de 1 UIT por infracción al artículo 24.1º del mismo cuerpo legal.

  3. En su apelación, Saga señaló que: (i) no se otorgó la garantía al televisor 42” marca Panasonic ante el desperfecto que presentó puesto que de la revisión realizada por el Servicio Técnico se verificó que sus fallas surgieron de factores externos (ingreso de líquido), lo que ocasionó la sulfatación y

    corrosión de piezas del producto; y, (ii) sí cumplió con atender el reclamo hasta en tres oportunidades, no estando obligados por la normativa a atender los reclamos de los consumidores de una forma específica.

  4. Mediante Resolución 1231-2013/CC2 del 24 de setiembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Revocó la Resolución 572-2013/PS3 en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción al artículo 19º del Código y reformándola, declaró infundada la misma, dejando sin efecto la medida correctiva y la sanción impuesta en este extremo. La Comisión, consideró que quedó acreditado que la falla que...

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