Sentencia nº 3399-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : GUSTAVO FERNÁNDEZ MIRANDA DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra la Resolución 230-2013/INDECOPI-PIU, pues el recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho contenidos en dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento

Lima, 9 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 6 de diciembre de 2012, el señor Gustavo Fernández Miranda (en adelante, el señor Fernández) denunció a Banco Falabella del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). El denunciante indicó que el Banco le cobró indebidamente el monto de S/. 50,00 por el concepto de “comisión de gestión de cobranza”, sin que se hubiese efectuado gestión efectiva alguna.

  2. Mediante Resolución 64-2013/PS-INDECOPI-PIU del 23 de enero de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 6° de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, al haber quedado acreditado que el Banco cargó en el estado de cuenta de la tarjeta de crédito CMR del señor Fernández, el importe de S/. 50,00 bajo concepto de “comisión de Gestión de cobranza” pese a que no se había realizado alguna gestión concreta;

    (ii) ordenó al Banco que en calidad de medida correctiva cumpliera con extornar en la cuenta del denunciante el monto de S/. 50,00; y,

    (iii) sancionó al Banco con una multa ascendente a 5 UIT y condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. En atención a la apelación interpuesta por el Banco, mediante Resolución 230-2013/INDECOPI-PIU del 22 de abril de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Confirmó la Resolución 64-2013/PS-INDECOPI-PIU en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por infracción al artículo 6º de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros; y,

    (ii) revocó la Resolución 64-2013/PS-INDECOPI-PIU en el extremo que sancionó al Banco con multa de 5 UIT, reformándolo con una multa de
    4 UIT.

  4. El 8 de mayo de 2013, el Banco interpuso recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución 230-2013/INDECOPI-PIU. El denunciado señaló que la Comisión no motivó correctamente dicho pronunciamiento, toda vez que inaplicó el artículo 230° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los principios...

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