Sentencia nº 3329-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : ELIBERTO IPANAQUÉ RIVAS DENUNCIADA : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Crediscotia Financiera S.A. contra la Resolución 288-2013/INDECOPI-PIU, pues la recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicha Resolución, pretendiendo una nueva valoración de los medios probatorios aportados en el procedimiento.

Lima, 2 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 7 de febrero de 2013, el señor Eliberto Ipanaqué Rivas (en adelante, el señor Ipanaqué) interpuso denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) contra Crediscotia Financiera S.A.1 (en adelante, Crediscotia), por un presunto cobro indebido de una comisión ascendente a S/. 15.00. El denunciante señaló que Crediscotia no cumplió con acreditar el servicio prestado que originó el cobro de dicho concepto.

  2. Crediscotia señaló en sus descargos que el recargo de S/. 15.00 en la cuenta del señor Ipanaqué no constituyó un cobro indebido en tanto dicha comisión se derivó de las gestiones realizadas por la empresa Servicios Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI), para cobrar al denunciante una de las cuotas atrasadas del crédito otorgado. Agregó que se informó al señor Ipanaqué del cobro de este concepto en la hoja resumen y tarifario vigente.

  3. Mediante Resolución 204-2013/PS0-INDECOPI-PIU del 25 de marzo de 2013, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Crediscotia por infracción del artículo 6° de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al

    Consumidor en materia de Servicios Financieros, toda vez que no acreditó el sustento que originaba la comisión cobrada al denunciante; y
    (ii) sancionó a Crediscotia con una multa de 5 UIT.

  4. Frente a la apelación formulada por Crediscotia, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), mediante Resolución 288-2013/INDECOPI-PIU del 28 de mayo de 2013, resolvió confirmar la Resolución 204-2013/PS0-INDECOPI-PIU en todos sus extremos.

  5. El 11 de junio de 2013, Crediscotia interpuso recurso de revisión contra la Resolución 288-2013/INDECOPI-PIU, señalando que la Comisión vulneró el principio del debido procedimiento, toda vez que:

    (i) La Resolución recurrida no fue debidamente motivada, en tanto no se explicó la razón por la cual los medios probatorios presentados en su recurso de apelación no generaban convicción respecto a la legalidad del cobro de la comisión, vulnerándose así lo establecido en el artículo 6° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

    (ii) no...

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