Sentencia nº 3314-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : CARMELA JACINTA GÓMEZ BLANCO

REYNALDO ARIANO ABIA ARRIETA

MARÍA ISABEL GÓMEZ LEÓN DENUNCIADOS : GIOCONDA MILAGROS CABREJOS CAMACHO

JORGE JUAN CABREJOS CAMACHO MATERIAS : IDONEIDAD

DEBER DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Reynaldo Ariano Abia Arrieta, la señora Carmela Jacinta Gómez Blanco y la señora María Isabel Gómez León contra la señora Gioconda Milagros Cabrejos Camacho y el señor Jorge Juan Cabrejos Camacho por infracción de los artículos 2.1°, 19° y 78.2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se han acreditado las siguientes conductas infractoras:

(i) los departamentos de los denunciantes presentan una serie de desperfectos que no fueron subsanados por los proveedores;
(ii) los proveedores no informaron a los denunciantes respecto a las características de los bienes comunes del edificio;

(iii) los denunciados no cumplieron con entregar a los consumidores, al momento de suscribir el contrato de compraventa, copia del proyecto o anteproyecto inmobiliario aprobado, ni de los planos de distribución y arquitectura del edificio del cual forman parte sus departamentos;

(iv) los denunciados no cumplieron con el saneamiento de los inmuebles de los denunciantes;

(v) los denunciados construyeron una unidad inmobiliaria adicional en el último piso de su edificio, pese a no contar con la correspondiente autorización municipal y no obstante que en el contrato de compraventa suscrito con cada uno de los denunciantes se estableció que el mismo contaría únicamente con cinco pisos; y,

(vi) los denunciados construyeron un edificio no idóneo, pues, en virtud a las resoluciones emitidas por la Municipalidad del Callao,

ha quedado acreditado que dicho edificio presenta las siguientes

irregularidades en su construcción:

la escalera común que da acceso a los departamentos (del 2º al 5º piso) y a la azotea, tienen un ancho 0,92 m. a 1,04 m. en los primeros pasos, el cual se reduce por la presencia de una columna y vigas hasta 0,84 m. en los últimos escalones de todos los niveles, lo cual contraviene el Reglamento Nacional de Edificaciones;

las habitaciones del fondo (lado izquierdo) tienen ventanas que registran hacia la propiedad de terceros;

el dormitorio número 2 y número 3 del cuarto y quinto piso están construidos sobre el pozo de luz, lo cual no coincide con los planos aprobados por la Municipalidad; y,

las paredes del fondo de la azotea se han construido en forma diferente a lo establecido en los planos del proyecto aprobado.

SANCIONES:
1) Por desperfectos en los inmuebles:

a) Departamento de los señores Abia:

-Puerta Principal: 0,25 UIT

-Piso de Sala: 0.75 UIT

-Estudio: 2.25 UIT

-Sala/Comedor: 0,75 UIT

-Medio Baño: 3,25 UIT

-Cocina: 4 UIT

-Baño Completo: 2,25 UIT

-Tres Dormitorios: 8,75 UIT

-Tuberías: 2 UIT

-Buzones: 5 UIT

-Acabados de paredes y medidores: 4UIT

-Tanque de agua en techo y pozo de agua: 7 UIT

-Rajaduras: 5 UIT

b) Departamento de la señora Gómez:

-Puerta Principal: 0,5 UIT

-Piso de Sala: 0.75 UIT

-Estudio: 1 UIT

-Sala/Comedor: 1,25 UIT -Medio Baño: 2,5 UIT -Cocina: 0,75 UIT

-Dormitorios: 0,5 UIT -Cuarto Principal: 2,25 UIT -Conexiones: 1 UIT -Rajaduras: 6 UIT
2) Por falta de información sobre las áreas comunes del edificio y el proyecto inmobiliario previo a la relación de consumo: 5 UIT

3) Por falta de entrega de documentos (aprobación del proyecto, planos de distribución, características de acabados, entre otros): 6 UIT

4) Por falta de saneamiento de los departamentos de los denunciantes, al no poder inscribir la independización de dichas unidades inmobiliarias en el registro predial: 10 UIT

5) Por construcción de una unidad inmobiliaria adicional sin licencia municipal bajo amenaza de demolición: 10 UIT

6) Por la presencia de defectos en la construcción del edificio: 20 UIT

Iquitos, 29 de noviembre de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 7 y 27 de noviembre de 2012 y el 10 y 20 de diciembre de 2012, la señora Carmela Jacinta Gómez Blanco y el señor Reynaldo Ariano Abia Arrieta (en adelante, los señores Abia) así como la señora María Isabel Gómez León (en adelante, la señora Gómez) denunciaron a los señores Gioconda Milagros Cabrejos Camacho y Jorge Juan Cabrejos Camacho (en adelante, los señores Cabrejos)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor– Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia narraron los siguientes hechos:

    Señores Abia

    (i) el 13 de noviembre de 2010 suscribieron un contrato de compraventa de bien futuro con los denunciados, descrito como el departamento 501, ubicado en el quinto piso del edificio que se construiría en la Calle Virrey Amat Nº 291, Urbanización La Colonial, distrito del Callao. El precio pactado por dicho inmueble ascendió a S/. 130 000,00, el cual cumplieron con cancelar;

    (ii) los denunciados hasta la fecha no han cumplido con obtener la conformidad de obra (la que tenía fue anulada), ni inscribir en Registros Públicos la declaratoria de fabrica, independización y reglamento interno, conforme a lo establecido en el contrato de compraventa correspondiente;

    (iii) el 8 de diciembre de 2010 les entregaron su departamento; sin embargo, constataron que presentaba una serie de desperfectos; motivo por el cual reclamaron a los denunciados, quienes manifestaron que dichas fallas eran únicamente superficiales, comprometiéndose a solucionarlos en un plazo de cinco días;

    (iv) en la segunda semana del mes de diciembre de 2010, recién empezaron a notarse todos los desperfectos de su departamento, incluso los de índole estructural, los cuales no fueron subsanados por los denunciados, a pesar de habérselo requerido en más de un oportunidad. Indicaron que, dada la negativa de los proveedores, se vieron obligados a remitirles una carta notarial el 23 de mayo de 2011, en los cuales detallaron cada uno de los desperfectos advertidos, siendo estos los siguientes:

    -PUERTA PRINCIPAL: descuadrada (a desnivel).
    -PISO DE SALA: fragua insuficiente; cerámicos rotos; zócalos de madera puestos con clavos de manera inadecuada (la macilla se está desgranando).
    -ESTUDIO: puerta mal colocada; la división entre la sala y el estudio no está a la medida; la pared de drywall se encuentra inclinada y a desnivel (se desprende).
    -SALA COMEDOR: la pared se está separando de la pared de ladrillo del baño; los interruptores no hacen buen contacto al prender los focos; las ventanas hacia la calle no se completan bien en sus marcos e incluso hay uno con quiños en el vidrio. -MEDIO BAÑO: piso desnivelado y mal colocado; pared y techo mal tarrajeados, cerámicos mal cortados, insuficiente fragua (se hizo orificios); grifería con problemas de instalación (a veces no sale agua); paredes desniveladas (como en arco, no están derechas); inodoro inestable a razón del desnivel del piso (se está saliendo la fragua), lavadero inclinado (a desnivel), no se encuentra bien empotrado (solo se empotró en el centro y se completó con silicona a los lados); ventana

    (razón por la cual está inestable); pésimos acabados; puerta mal instalada (no se cierra de manera correcta, en algunas partes hay más aberturas entre el marco y la puerta); zócalos abiertos.
    -COCINA: se colocó en el piso porcelanato de dos colores y se dejó retazos al lado derecho de la puerta; el porcelanato del piso se encuentra roto y a desnivel, no le colaron fragua y se está desestabilizando todo el piso; fragua insuficiente; la puerta no se encuentra estable debido a que el porcelanato del piso en el que fue entornillado está roto y se mueve; no hay una rosca de conexión para desagüe de la lavadora (solo una entrada); el lavadero de acero que se mandó instalar (pagándoles un dinero adicional) tiene hendiduras (picados) y manchas oscuras por donde se está oxidando; el armado de cemento y mayólica sobre el cual descansa el lavadero está a total desnivel y encorvado; la fragua del lavadero se está desgranando; las llaves de electricidad, que están en la llave general, no funcionan bien (en ocasiones la luz parpadea, pero apenas uno pone el dedo sobre la misma se estabiliza la luz, teniendo que bajar y subir la llave); mal olor por los desagües (pareciera que no hay desfogue); la ventana que da al pasadizo no tiene un asegurador por donde entra el tornillo, solo hicieron un orificio en la mayólica por donde entra el tornillo (que a veces se queda y no se puede abrir)
    -BAÑO COMPLETO: acabados en mal estado; techo mal tartajeado, fragua muy pobre (se observan huecos); mala instalación del caño (a veces no sale agua); mal olor del caño y de la taza (pareciera que no hay desfogue); en el lavadero solo se colocaron tornillos en el centro y no completaron con los lados, solo usaron silicona la cual está cediendo con el peso del mismo, en caída libre; puerta descuadrada; mayólicas del piso en total desnivel (pareciera que no se niveló bien antes de colocar las mayólicas) y con puntas como si fueran pedazos de cemento.
    -DORMITORIOS: paredes y techo mal tarrajeados; ligeras rajaduras en la paredes, pero que a la fecha son más profundas y evidentes; zócalos mal instalados (se están saliendo); laminado mal colocado (se siente los huecos del piso que no nivelaron bien antes de colocarlo). -DORMITORIO PRINCIPAL: paredes desniveladas; ventana

    hay dificultad para cerrar la puerta (el separador entre piso y piso es muy grande para el marco); los zócalos se salen y la macilla puesta para cerrar el agujero se está desgranando. -DORMITORIO 2: rajadura de pared en la parte baja de la ventana del lado izquierdo; la...

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