Sentencia nº 3315-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : SERGIO CHRISTOPHER VÁSQUEZ GAVIOLA DENUNCIADA : STAR UP S.A.

MATERIA : PROCESAL

ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AEREA

SUMILLA: Se declara que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín es la autoridad competente por razón de territorio para conocer la denuncia interpuesta por el señor Sergio Christopher Vásquez Gaviola.

Iquitos, 29 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 27 de febrero de 2013, el señor Sergio Christopher Vásquez Gaviola (en adelante, el señor Vásquez) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de San Martín (en adelante, CPC San Martín) a Star Up S.A.1 (en adelante, Star Up) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2.

  2. En su denuncia, el señor Vásquez señaló que adquirió de la denunciada un pasaje aéreo en el vuelo 2I 3116 a efectos de realizar un viaje IquitosTarapoto, programado para el 25 de febrero de 2013 a las 15:30 horas; sin embargo, este partió recién a las 17:45 horas.

  3. Mediante Resolución 018-2013/INDECOPI-SAM del 30 de abril de 2013, CPC San Martín declinó su competencia a favor de CPC Loreto, dado que el hecho denunciado había ocurrido en Iquitos, lugar en el que la denunciada contaba con una sucursal.

  4. Recibidos los actuados, CPC Loreto emitió la Resolución 238-2013/INDECOPI-LOR del 23 de setiembre de 2013, negando su competencia para conocer la denuncia formulada por el señor Vásquez, a favor de CPC San Martín, por considerar que el denunciante había elegido presentar su denuncia ante dicho órgano funcional, en cuya circunscripción territorial se encontraba uno de los establecimiento anexos de Star Up; y donde había ocurrido el retraso del vuelo Tarapoto-Iquitos que si bien fue denunciado ante

    su instancia, formaba parte del expediente en virtud de la acumulación solicitada por el denunciado.

  5. Mediante Memorándum 947-2013/INDECOPI-LOR del 7 de noviembre de 2013, se remitieron los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala).

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia territorial

  6. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del...

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