Sentencia nº 3319-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARÍA LAURA VILCA TAPIA DENUNCIADA : DERCO PERÚ S.A.

MATERIAS : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Derco Perú S.A. por infracción de los artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que: (i) entregó a la denunciante su vehículo de manera tardía y, (ii) vendió un vehículo que presentó defectos al poco tiempo de adquirido.

SANCIONES:

Amonestación por la entrega tardía del vehículo. Amonestación por haber vendido un vehículo con desperfectos.

Iquitos, 29 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 6 de agosto de 2012, la señora María Laura Vilca Tapia (en adelante, la señora Vilca) denunció a Derco Perú S.A.1 (en adelante, Derco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:

    (i) El 18 de octubre de 2011, adquirió de la denunciada un vehículo nuevo marca Chevrolet, modelo Optra Sedan 1.6L MT, por la suma de US$ 14 990,00;

    (ii) el vehículo le fue entregado de manera tardía recién el 19 de noviembre de 2011, cuando lo pactado era que la entrega se realizaría en el plazo de 15 a 20 días desde la fecha de compra;

    (iii) en el mes de enero de 2012, verificó que su vehículo presentaba un defecto consistente en un jebe sobresalido en la moldura del capot, siendo que Derco le exigía el pago de US$ 33,00 para repararlo, incumpliendo de esta forma con la garantía;

    (iv) posteriormente, verificó que su vehículo presentaba una filtración de agua en la maletera, motivo por el cual ingresó su unidad a los talleres de Derco el 28 de febrero de 2012; sin embargo, el referido defecto no pudo ser reparado;

    (v) su vehículo fue inscrito por Derco en el Registro de Propiedad Vehicular; consignándose un precio menor al efectivamente pagado;

    (vi) Derco consignó erróneamente su domicilio en la tarjeta de propiedad de su unidad, lo cual generó que el talonario del impuesto vehicular no sea entregado en la dirección correcta. Agregó, que él mismo tuvo que rectificar personalmente su dirección en el SAT, siendo que hasta la fecha no había recibido la tarjeta de propiedad rectificada; y,

    (vii) solicitó como medida correctiva la devolución de la contraprestación pagada por el vehículo, así como los montos cancelados por concepto de seguro vehicular, la primera cuota del impuesto vehicular, SOAT y, una indemnización por los daños y perjuicios causados.

  2. Mediante escrito del 10 de octubre de 2012, Derco presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) El plazo de entrega de los vehículos que comercializa en el mercado es de 15 a 20 días hábiles desde la fecha de facturación, por lo que la unidad de la señora Vilca fue entregada dentro del plazo ofrecido;

    (ii) se debía tomar en cuenta que la entrega del referido vehículo se dio con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, por lo que ello debía ser valorado como un atenuante en caso de existir una sanción;

    (iii) debía tenerse en cuenta que la Comisión ha reconocido que cabe la posibilidad de que vehículos nuevos presenten desperfectos, sin que ello constituya necesariamente una infracción al deber de idoneidad, siempre y cuando el proveedor cumpla con subsanar los mismos, situación que Derco ha cumplido a cabalidad;

    (iv) si bien el vehículo de la señora Vilca presentó los desperfectos denunciados, los mismos fueron debidamente solucionados por su empresa, lo cual quedaba acreditado con las Órdenes de Trabajo N° 442380 y 462443; no obstante, la señora Vilca se negó a recoger su unidad;

    (v) debe considerarse además lo expuesto por la Sala mediante Resolución 2221-2012/SC2-INDECOPI, donde precisó que la sola constatación de alguna falla en el funcionamiento de un producto no constituye infracción al deber de idoneidad, ya que los procesos productivos de bienes masivos no son infalibles;

    (vi) consignó de forma correcta el precio del vehículo en la tarjeta de propiedad, toda vez que de la Boleta de Venta N° 001026 del 22 de

    US$ 14 800,02 y no era de US$ 14 990,00 como alega la denunciante. Precisó, que la Boleta de Venta N° 000633 que consigna la suma de US$ 198,98 no debía ser considerada como parte del precio de la unidad, en la medida que dicho monto correspondía al valor de las láminas de seguridad; y,
    (vii) si bien existió un error en la dirección consignada en la tarjeta de propiedad del vehículo de la señora Vilca, ello fue debidamente corregido.

  3. Mediante Resolución 238-2013/CC2 del 2 de abril de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Derco por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, al haberse acreditado que: (a) entregó de manera tardía el vehículo adquirido por la denunciante; (b) vendió un vehículo con desperfectos consistentes en la filtración de agua en la maletera y un jebe salido en la moldura del capot; (c) consignó la dirección de la denunciante de forma errónea en la tarjeta de propiedad del vehículo; y,
    (d) no cumplió con entregar a la señora Vilca la tarjeta de propiedad rectificada;
    (ii) declaró infundada la denuncia contra Derco por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a que habría inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular un precio distinto al que figuraba en el contrato de compraventa;

    (iii) ordenó a Derco en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor a 5 días hábiles de notificada la resolución, cumpla con: (a) entregar a la denunciante el vehículo materia de denuncia debidamente reparado, sin la filtración de agua y con el jebe adecuadamente instalado. Asimismo, en caso de que dichos defectos vuelvan a presentarse, Derco debía efectuar la devolución de la suma abonada por la unidad, más los intereses legales respectivos; y, (b) entregar a la señora Vilca la tarjeta de propiedad del vehículo materia de denuncia con la rectificación correspondiente;

    (iv) sancionó a la denunciada con una multa total de 3 UIT disgregada en: 1 UIT por la entrega tardía del vehículo, 1 UIT por haber vendido un vehículo con desperfectos, 0,5 UIT por haber consignado la dirección de la denunciante de manera incorrecta en la tarjeta de propiedad del vehículo; y, 0,5 UIT por no haber entregado la tarjeta de propiedad rectificada a la denunciante; y,

    (v) condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 16 de abril de 2013, Derco interpuso recurso de apelación contra la Resolución 238-2013/CC2, señalando lo siguiente:

    (i) Respecto a la entrega tardía del vehículo, la Comisión consideró que no había quedado acreditado que el plazo de entrega debía contabilizarse en días hábiles; sin embargo, tal como se desprende del documento denominado “Documentación necesaria para iniciar el trámite de placas”, el cual fue suscrito por la señora Vilca, se indicó de forma expresa que la entrega de la unidad se realizaría en el plazo de 15 días útiles;

    (ii) el plazo de 15 días hábiles debía contabilizarse desde la fecha de suscripción del indicado documento, esto es, desde el 25 de octubre de 2011, por lo que el plazo se cumplía el 17 de noviembre de 2011. En tal sentido, la demora en la entrega de la unidad sólo fue de 2 días por lo que no se causó un daño importante a la denunciante, lo cual debió ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción;

    (iii) el hecho de haber entregado el vehículo a la denunciante, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, configuraba como un supuesto atenuante de la sanción, de conformidad con lo establecido artículo 112° del Código;

    (iv) la Comisión incurre en un error al considerar que la sola constatación de alguna falla en el bien constituye una infracción al deber de idoneidad, pues de acuerdo a la Resolución N° 2221-2012/SC2-INDECOPI lo que se debe analizar es si el proveedor brindó al consumidor alternativas razonables para solucionar el problema oportunamente, lo cual fue realizado por su empresa reparando las fallas detectadas;

    (v) si bien el vehículo de la señora Vilca presentó desperfectos en el jebe del capot y filtración de agua en la maletera, estos fueron debidamente solucionados en su oportunidad, tal como se demuestra con las órdenes de trabajo y con el informe técnico presentados como medio probatorios en sus descargos; y,

    (vi) luego de que el vehículo de la señora Vilca ingresara a sus talleres, el mismo quedó en perfecto estado de funcionamiento, lo cual no fue negado por la denunciante.

  5. Mediante escrito del 29 de agosto de 2013, la señora Vilca se pronunció respecto a la apelación presentada por Derco. Asimismo, indicó que le correspondía la devolución de US$ 189,98 en la medida que había sido estafada por Derco obligándola a comprar láminas de seguridad. De otro lado, la denunciante manifestó que Derco no había cumplido con la medida correctiva ordenada por la Comisión, ni con el pago de las costas y costos del procedimiento. Finalmente, indicó que tras recoger su unidad de los

    talleres de Derco había detectado que el mismo presentaba una serie de irregularidades.

  6. Cabe indicar que ninguna de las partes ha cuestionado la decisión de la Comisión en los siguientes extremos: (i) declaró fundada la denuncia contra Derco por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, por haber consignado la dirección de la denunciante de forma errónea en la tarjeta de propiedad del vehículo y sancionó a la denunciada con 0,50 UIT por dicho extremo; (ii) declaró fundada la denuncia contra Derco por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, por no entregar la tarjeta de propiedad rectificada, así como el extremo referido a la medida correctiva respectiva consistente en la entrega de la tarjeta de propiedad...

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