Sentencia nº 3298-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3298-2013/SPC- INDECOPI
EXPEDIENTE 42-2013/CPC-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CULTURAL EDUCATIVA MENDEL
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Asociación Cultural Educativa Mendel por infracción del artículo 1.1° literal c)
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que la denunciada requería el pago de las pensiones
escolares por adelantado.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 27 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 30 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante la Secretaría Técnica) realizó
requerimientos de información a la Institución Educativa Particular Mendel,
cuyo promotor es la Asociación Cultural Educativa Mendel (en adelante, la
Asociación), a efectos de verificar la información brindada por la denunciada
a los padres de familia.
2. Mediante escrito del 18 de febrero de 2013, la denunciada dio respuesta al
requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica, adjuntando los
documentos denominados: “Contrato de Prestación de Servicios Educativos”
y “Pasos a seguir para matricular”, en los que se verificó que:
(i) Exigía el pago de las pensiones escolares por adelantado; y,
(ii) exigía el pago de cuotas extraordinarias no autorizadas por conceptos
de Póliza de Seguro contra Accidentes (S/. 20,00), Carnet de Estudiante
(S/. 5,00), material educativo (inicial: S/. 140,00, primaria: S/. 160,00 y
secundaria: S/. 240,00) y Curso para la Escuela de Padres dictado por
la Institución CDEX (S/. 65,00).
3. Mediante Resolución 1 del 8 de marzo de 2013, la Comisión de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Asociación por haber
incurrido en presunta infracción del artículo 1.1° literal c) de la Ley 29571,

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