Sentencia nº 3306-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LORETO PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : DHL EXPRESS PERÚ S.A.C. MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN

LIBRO DE RECLAMACIONES

NULIDAD

ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TRANSPORTE VÍA AÉREA

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a DHL Express Perú S.A.C. por infringir los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto no actúo las pruebas suficientes a fin de identificar si el denunciado brindaba servicios de manera independiente en el establecimiento de Tino S.R.L., y por tanto si tenía la obligación de contar con un libro de reclamaciones y aviso propio en el referido local. En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto actúe mayores medios probatorios a fin de identificar el proveedor denunciado, así como proceda a emitir un nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

Iquitos, 29 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 7 de noviembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la Comisión) realizó una diligencia de inspección en el establecimiento ubicado en Jr. Próspero N° 272 - Iquitos (en adelante, el establecimiento), el mismo que tenía como razón social Tino S.R.L. (en adelante, Tino) en la que funcionaba un agente autorizado de DHL Express Perú S.A.C.1 (en adelante, DHL); y en la que se verificaron las siguientes conductas:

    (i) No contaba con el libro de reclamaciones; y,
    (ii) no exhibía el aviso que indicara la existencia de libro de reclamaciones.

  2. Mediante Resolución 1 del 16 de noviembre de 2012, la Comisión inició un procedimiento de oficio contra DHL por una presunta infracción de los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del

    Consumidor2 (en adelante, el Código), por no contar con el libro de reclamaciones ni exhibir el aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento comercial ubicado en Jr. Próspero N° 272 – Iquitos.

  3. Mediante Resolución 107-2013/INDECOPI-LOR del 16 de mayo de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a DHL por infringir los artículos 150° y 151° del Código, al haber quedado acreditado que no contaba con un libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que informara acerca de la existencia del mismo en su establecimiento; sancionándola con una multa total de 2 UIT: (a) 1 UIT por no contar con libro de reclamaciones; y, (b) 1 UIT por no exhibir el aviso respectivo; y,

    (ii) ordenó como medidas correctivas que DHL cumpliera con implementar el libro de reclamaciones; y, exhiba el aviso del libro de reclamaciones en el establecimiento comercial ubicado en Jr. Próspero N° 272, Iquitos.

  4. El 30 de mayo de 2013, DHL apeló la Resolución 107-2013/INDECOPI-LOR, bajo los siguientes argumentos:

    (i) La Comisión no ha valorado ninguno de los argumentos expuestos por DHL en su escrito de descargos, siendo que únicamente había sustentado su análisis en una interpretación sesgada de las normas y del acta de inspección levantada por la Secretaría Técnica;

    (ii) en el acta de inspección levantada por el personal de la Secretaría Técnica se consignó de manera errónea que el local inspeccionado correspondía a DHL, siendo que el local ubicado en Jr. Próspero 272, Iquitos le correspondía a una sucursal de la empresa Tino, la misma que entre otros servicios actuaba como agente autorizado de su representada;

    (iii) DHL no brindaba servicios independientes e individualizados en el local perteneciente a Tino ni tampoco emite comprobantes de pago por cuenta propia. En ese orden de ideas, no se encontraba en la obligación de contar con un libro de reclamaciones y un aviso que informe de la existencia del mismo; y,

    (iv) la sanción no era razonable, toda vez que no se apreciaba un orden lógico, económico y legal que fundamentara la imposición de una multa de 2 UIT.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa:

  5. DHL señaló que la Comisión no había valorado ninguno de los argumentos expuestos en su escrito de descargos, siendo que la Autoridad Administrativa únicamente sustentó su análisis en una interpretación sesgada de las normas y del acta de inspección levantada por la Secretaría Técnica.

  6. Sin embargo, contrariamente a lo señalado por la denunciada, de la revisión del expediente no se aprecia que DHL hubiera presentado sus descargos dentro del procedimiento, siendo que recién se apersonó al procedimiento con su escrito de apelación. Por lo cual, corresponde desestimar el referido alegato en este extremo.

  7. Sin perjuicio de ello, se tomaran en cuenta los alegatos formulados por DHL en su escrito de apelación.

    Sobre la obligación de contar con libro de reclamaciones y su respectivo aviso

  8. El artículo 10° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece los supuestos en que podrá considerarse un acto administrativo como nulo3, encontrándose entre ellos el defecto u omisión de sus requisitos de validez.

  9. Sobre el particular, el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como requisitos de validez de los actos administrativos que su contenido se encuentre conforme con el ordenamiento jurídico y que además tales decisiones se encuentren debidamente motivadas y cumplan con observar el desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR