Sentencia nº 3287-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1 –
SEDE LIMA SUR

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ROSA MARÍA PIZARRO FALCÓN DENUNCIADA : CONSTRUCTORA INMOBILIARIA QUIFAR S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA PRESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la denuncia contra Constructora Inmobiliaria Quifar S.A.C. por los presuntos desperfectos en el departamento, toda vez que a la fecha de presentación de la denuncia, la potestad del Indecopi para sancionar dicha conducta había prescrito.

Lima, 27 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 18 de setiembre de 2012, la señora Rosa María Pizarro Falcón (en adelante, la señora Pizarro) interpuso su denuncia contra Constructora Inmobiliaria Quifar S.A.C.1(en adelante, la Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley 29571. Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 22 de abril de 2009, celebró un contrato de compra venta con la Inmobiliaria para adquirir el departamento N° 301 del edificio “Caballero Carmelo”2;

    (ii) no firmó el acta de entrega del departamento de fecha 1 de setiembre de 2009, ya que dicho inmueble no cumplió con lo establecido en el contrato de compraventa en tanto presentaba una serie de desperfectos;

    (iii) existió publicidad engañosa al ofrecerle la venta del departamento e indicarle que le colocarían los muebles bajo el repostero, lo cual no sucedió;

    (iv) desde la fecha en que tomó posesión del departamento requirió a la Inmobiliaria, tanto de forma escrita como verbal, que proceda a

    subsanar las deficiencias y/o irregularidades, fallas de construcción y acabados; así como el cumplimiento del contrato de compra venta;
    (v) la Inmobiliaria le prometió subsanar de inmediato las fallas e irregularidades presentadas en el departamento, así como dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de compraventa; sin embargo, hasta la fecha, no ha dado cumplimiento alguno;

    (vi) ante lo sucedido denunció ante la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad de Breña los hechos materia del presente procedimiento; y

    (vii) posteriormente la Inmobiliaria formuló el acta de levantamiento de las observaciones la cual le fue entregada para que firmara y se puedan iniciar los trabajos; sin embargo no la firmó ya que no se consignaron los puntos que se trataron.

  2. Mediante Resolución del 22 de octubre de 2012, admitió a trámite la denuncia considerando como presuntas infracciones a los artículos 18° y 19° del Código lo siguiente: (i)...

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