Sentencia nº 3293-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE

LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : CARO SABEL HERRERA MADUEÑO DENUNCIADA : SMC CONSTRUCTORES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INMUEBLES

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra SMC Constructores S.A.C. toda vez que la denunciada no desvirtuó su responsabilidad sobre los desperfectos consistentes en rajaduras en la pared de la sala y en el techo del pasadizo de ingreso del edificio.

Asimismo, se confirma la Resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia al no haber quedado acreditada la existencia de los siguientes desperfectos: (i) mueble de cocina desnivelado y roto; (ii) tablero general sin llaves diferenciales; (iii) puertas del closet de los dormitorios desniveladas y rajadas; (iv) puertas del dormitorio principal y de la cocina rotas y rajadas; (v) mampara de vidrio mal instalada; y, (vi) filtraciones de agua en los techos de la sala y el baño.

SANCIÓN:

1 UIT - Rajaduras en la pared de la sala y desprendimiento de pared

0,5 UIT - Rajaduras en el techo del pasadizo de entrada al departamento

Lima, 27 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito de denuncia de fecha 19 de marzo de 2012 la señora Caro Sabel Herrera Madueño (en adelante, la señora Herrera) denunció a la sociedad conyugal Alberto Ricardo Castro Yuli y Patricia Baptista Venegas (en adelante la sociedad conyugal Castro Baptista) y a SMC Constructores S.A.C.1 (en adelante, SMC) ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por infracción del Código de

    Protección y Defensa del Consumidor. En su denuncia, la señora Herrera señaló lo siguiente:

    (i) Celebró con los señores Castro Baptista un contrato de compraventa para la adquisición del departamento N° 204 y la cochera N° 12 ubicado en la Residencial “El Pacifico”, el cual le fue entregado el 13 de marzo de 2011 con deficiencias que fueron registradas en el Acta de Entrega;

    (ii) al día siguiente de producida la entrega del inmueble verificó que el mismo presentaba ciertos desperfectos (los cuales a la fecha persisten):
    (a) pared de la sala con rajaduras; (b) techo del pasadizo de la entrada con rajaduras y filtraciones de agua; (c) techo de la sala con filtraciones; y, (d) techo del baño de visita con filtraciones; (e) mueble de cocina desnivelado y roto; (f) tablero general no cuenta con las llaves diferenciales; (g) puertas de closets de dormitorios desnivelados y rajadas; (h) puertas del baño de dormitorio principal de la cocina rotas y rajadas; (i) mampara de vidrio fija en el balcón deteriorada; (j) pared de la sala con rajaduras; (k) techo del pasadizo de la entrada con rajaduras y filtraciones de agua; (l) techo de la sala con filtraciones; y, (m) techo del baño de visita con filtraciones;
    (iii) las deficiencias del bien se deberían a que el departamento vendido fue utilizado como piloto de SMC durante un periodo de dos años;

    (iv) con fecha 13 de abril de 2011 envío una carta notarial a los representantes de SMC informándoles sobre los defectos que presentaba el departamento y requiriéndoles que procedan a la reparación de los mismos; y,

    (v) agregó que debido a la mala instalación de la mampara del balcón sufrió un robo de sus pertenencias.

  2. El 7 de mayo 2012, SMC presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La denuncia no cumple con el requisito de legitimidad para obrar debido a que la señora Herrera tiene conocimiento que SMC hace aproximadamente tres años transfirió en primera venta, la propiedad del departamento N° 204 y el estacionamiento N° 12 a un tercero (los señores Castro Baptista), de acuerdo al Testimonio de Compraventa que la propia denunciante adjuntó;

    (ii) no hay una afectación del deber de idoneidad debido a que no fueron quienes vendieron a la señora Herrera el departamento N° 204 y el estacionamiento N° 12, por lo que las condiciones en las que adquirió dichos inmuebles no le son imputables; y,

    (iii) la señora Herrera quiere atribuir responsabilidad por un robo que sufrió en su departamento pretendiendo obtener un beneficio económico a pesar de que no existe nexo causal entre el robo y las supuestas malas

  3. El 18 de junio de 2012, el personal de la Secretaría Técnica de la Comisión realizó una diligencia de inspección en el departamento de la denunciante, levantando para ello un acta2.

  4. Mediante Resolución 3082-2012/CPC del 21 de agosto de 2012, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró improcedente la denuncia presentada contra la sociedad conyugal Castro Baptista por infracción de los artículos 18° y 19° del Código en el extremo referido a la entrega del departamento N° 204 con desperfectos debido a que la denunciada no calificaba como proveedor;

    (ii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra SMC por infracción de los artículos 18° y 19° del Código en el extremo referido a los desperfectos en el departamento N° 204 referidos a los siguientes desperfectos: (i) mueble de cocina desnivelado y roto; (ii) tablero general sin llaves diferenciales; (iii) puertas del closet de los dormitorios desniveladas y rajadas; (iv) puertas del dormitorio principal y de la cocina rotas y rajadas; (v) mampara de vidrio mal instalada; y, (vi) filtraciones de agua en los techos de la sala; baño de visita y pasadizo de ingreso al inmueble;

    (iii) declaró fundada la denuncia contra SMC por infracción de los artículos 18° y 19° del Código en el extremo referido a los desperfectos del departamento N° 204 consistentes en rajadura en pared de la sala y rajadura en el techo del pasadizo de ingreso a dicho inmueble;

    (iv) ordenó a SMC como medida correctiva que cumpla con subsanar los desperfectos consistentes en rajadura en pared de la sala y rajadura en el techo del pasadizo de ingreso a dicho inmueble;

    (v) sancionó a SMC con una multa de 1,5 UIT; y,
    (vi) ordenó a SMC asuma el pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 6 de setiembre de 2012, la señora Herrera apeló la Resolución 3082-2012/CPC señalando lo siguiente:

    (i) En la diligencia de inspección realizada el 18 de junio de 2012, la Comisión no tomó en cuenta que tuvo que hacerse cargo de las reparaciones de los desperfectos presentados en el departamento, de la siguiente manera: (i) hizo reemplazar dos puertas de melamine de los closets, (ii) centró y reparó el closet del dormitorio principal (ii) reparó el fondo del cajón de la cocina; (iv) reparó el closet dormitorio principal; (v) instaló una llave térmica; y, (vi) reemplazó los tomacorrientes de la cocina; y,

    (ii) SMC garantizó la transferencia y condiciones de entrega del departamento, lo cual estaría acreditado en los correos cursados entre las partes, así como en el acta de entrega.

  6. Por su parte, el 10 de setiembre de 2012 SMC apeló la Resolución 3082-2012/CPC señalando lo siguiente:

    (i) La Comisión aplicó erróneamente el artículo 1262° del Código Civil para atribuirle responsabilidad respecto de los presuntos desperfectos en el departamento, en tanto el presente caso no se configura ninguno de los supuestos de subrogación legal;

    (ii) la evaluación de la responsabilidad del constructor del inmueble se sustenta en el artículo 80° del Código, el cual solo se aplica para defectos estructurales, cuya existencia no ha sido acreditada en el presente caso;

    (iii) la rajadura en la pared lateral de la sala no era estructural, por lo cual debía ser reparada solo con masilla y pintura, tal como fue corroborado por el Ingeniero Civil Dante Vasquez Jara, quien participó en la diligencia de inspección;

    (iv) el personal de Secretaría Técnica, encargado de la diligencia de inspección, carecía de toda noción técnica respecto de los desperfectos presentados; y,

    (v) en la diligencia de inspección se constató que en el extremo del techo del pasadizo de entrada del departamento habían manchas de humedad y no filtraciones de agua como afirmó la denunciante, lo cual era ordinario en áreas cerradas.

  7. EL 9 de enero de 2013 SMC absolvió el traslado de la apelación de la señora Herrera señalando que la intervención de su empresa en calidad de “Fiadora Solidaria” se debía única y exclusivamente a lo concerniente a la conclusión del trámite de independización. Asimismo señaló que en tanto la denunciante adquirió el inmueble de la sociedad conyugal Castro Baptista, era esta quien debía responder de los desperfectos del mismo.

  8. El 6 de noviembre de 2013 se realizó la Audiencia de Informe Oral, la cual se llevó a cabo con la participación de la representante de la parte denunciante.

  9. El 6 de noviembre de 2013, la denunciante presentó el Informe Técnico realizado por el Ingeniero Civil Miguel Angel Ponte Salas, el cual señaló que la fisura del muro que colinda entre el comedor y la cocina del departamento de la denunciante es una fisura penetrante y abierta, por lo que la pared deberá ser demolida y ejecutada nuevamente para dar mayor seguridad a los que habitan el departamento.

    ANÁLISIS

    Cuestiones previas:

    Sobre la condición de proveedor de SMC

  10. En su apelación, SMC indicó que no mantuvo ninguna relación contractual ni comercial con la señora Herrera, pues la denunciante adquirió el inmueble materia de denuncia directamente de la sociedad conyugal Castro Baptista. Indicó además que su empresa se había limitado a actuar como “fiadora solidaria” y tenía obligaciones únicamente respecto de la entrega del bien, lo cual no era justificación suficiente para hacerla responsable por los hechos denunciados.

  11. Para resolver el punto en cuestión, la Sala considera pertinente analizar lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto de la definición de “proveedor”, de tal forma que permita dilucidar si SMC debe ser considerado como Constructor del bien inmueble. Dicho artículo establece que, para...

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