Sentencia nº 3254-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : MARIETTA MARILUZ YANTAS VISURRAGA DENUNCIADA : TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA OTROS PRODUCTOS EN

ALMACÉN

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra la Resolución 1209-2013/CC2, pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.

Lima, 26 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 6 de diciembre de 2012, la señora Marietta Mariluz Yantas Visurraga (en adelante, la señora Yantas) interpuso una denuncia contra Tiendas por Departamento Ripley S.A.1 (en adelante, Ripley) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que: (i) no cumplió con otorgarle una solución efectiva ante las fallas de funcionamiento que presentó la lavadora secadora marca Daewoo que adquirió; y, (ii) no atendió su reclamo que presentó el 10 de agosto de 2013.

  2. Mediante Resolución 472-2013/PS3 del 5 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia interpuesta. En consecuencia, ordenó a Ripley como medida correctiva, que cumpla con entregar a la denunciante una nueva lavadora secadora marca Daewoo u otra de similares características. Finalmente, sancionó a la denunciada con una multa de 3 UIT.

  3. En su apelación, Ripley señaló que tomó conocimiento de las fallas que presentó la lavadora secadora un año después de su adquisición, frente a tal situación, solicitó a la denunciante que le permita efectuar una revisión del referido producto; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, por lo que no pudo dar una adecuada solución al problema reportado.

  4. Mediante Resolución 1209-2013/CC2 del 24 de setiembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 1 del 28 de diciembre de 2012, mediante la cual se realizó la imputación de cargos, y de la Resolución 472-2013/PS3, en el extremo que omitió imputar y pronunciarse sobre la falta de atención al reclamo presentado por la señora Yantas; y,

    (ii) revocó la Resolución 472-2013/PS3 que declaró fundada la denuncia y, reformándola, declaró infundada la misma, dejando sin efecto la medida correctiva, la sanción y la condena al pago de las costas y costos impuesta. La Comisión, consideró que no existía prueba que acredite que la denunciada se haya negado a otorgar a...

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