Sentencia nº 3255-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : CAHUIDE ANTONIO MESONES GARCÍA DENUNCIADA : JARDINES DE LURÍN S.A.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra la Resolución 1744-2013/CC2, pues la recurrente no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de hecho en dicho acto administrativo.

Lima, 26 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 21 de enero de 2013, el señor Cahuide Antonio Mesones García (en adelante, el señor Mesones) interpuso una denuncia contra Jardines de Lurín S.A.1 (en adelante, Jardines de Lurín) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El señor Mesones, señaló que la denunciada le venía realizando el cobro indebido de US$ 731,00, pese a que canceló la totalidad de su deuda equivalente a US$ 3 569,00, la cual fue contraída por el servicio funerario que se brindó a su difunta esposa el 18 de marzo de 2011.

  3. En sus descargos, la denunciada señaló que el señor Mesones suscribió un contrato de sepultura por el monto total de US$ 4300,00. Agregó que el denunciante canceló en efectivo la suma de US$ 3 569,00 quedando pendiente un saldo US$ 731,00, monto que el señor Mesones asumió pagar a través de un subsidio por sepelio que recibiría de Essalud por la muerte de su esposa.

  4. Mediante Resolución 591-2013/PS3 del 25 de abril de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) declaró infundada la denuncia interpuesta, al haber quedado acreditado que la suma de US$ 731,00 se encontraba pendiente de pago, en tanto el denunciante contrató la prestación del servicio

    funerario por el valor a US$ 4 300,00 y solo cumplió con cancelar US$ 3 569,00.

  5. Ante la apelación interpuesta por el señor Mesones, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) emitió la Resolución 1744-2013/CC2 el 1 de octubre de 2013, la cual confirmó el pronunciamiento del ORPS en todos sus extremos.

  6. El 22 de octubre de 2013, el señor Mesones interpuso recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución 1744-2013/CC2. El denunciante señaló que cumplió con realizar el pago de la totalidad de la prestación del servicio funerario conforme lo acreditó en los comprobantes de pago; sin embargo, Jardines de...

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