Sentencia nº 3193-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : RAMÓN CORIAT PINEDO

DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara improcedente por prescripción, al haber trascurrido más de dos años desde que se produjo el hecho denunciado, consistente en la presunta indebida imputación del pago de la deuda del denunciante.

Lima, 25 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 17 de julio de 2012, el señor Ramón Coriat Pinedo (en adelante, el señor Coriat) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank1 (en adelante, Interbank) por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Al periodo de facturación del 8 de mayo al 9 de junio de 2010, mantenía frente a Interbank un saldo deudor total de S/. 16 996,56 respecto a su Tarjeta de Crédito Visa Clásica 41109105010126362;

    (ii) el 7 de julio de 2010, suscribió un formato denominado “Solicitud de Pago de Deuda de Tarjeta de Crédito en Otra Entidad Financiera”, a través del cual requirió a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank) realizar la compra de la deuda que tenía pendiente con Interbank por hasta S/. 15 900,00, con cargo a la Extralínea de la Tarjeta de Crédito Visa Signature 4241381000034343, cuya titularidad ostentaba en Scotiabank con una línea de US$ 100 000,00; y,

    (iii) el 15 de julio de 2010, se realizó el desembolso de S/. 15 900,00 a favor de la Tarjeta de Crédito Visa Clásica 4110910501012636 bajo el concepto de “Pago a Cta en Otros Bancos”. Sin embargo, en lugar de imputarlo como un pago anticipado que amortizara el total de su adeudo, Interbank lo consideró, durante casi los siguientes 24 meses, como un pago adelantado de las cuotas por vencer de su deuda, siendo que el 9 de mayo de 2012 le requirió el pago de un saldo pendiente de S/. 6 323,82.

  2. En sus descargos, el Banco alegó la prescripción de la potestad sancionadora de la administración, teniendo en cuenta que el hecho denunciado por el señor Coriat se suscitó el 15 de julio de 2010, habiéndolo denunciado luego de dos años de ocurrido, es decir, el 17 de julio de 2012, por lo que su denuncia debía ser declarada improcedente.

  3. Mediante Resolución 201-2013/CPC del 29 de enero de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, considerando que si bien la conducta denunciada constituía una infracción de naturaleza instantánea, habiéndose consumado el 15 de julio de 2010 cuando se aplicó indebidamente el desembolso de S/. 15 900,00; el señor Coriat conoció dicha conducta el 9 de agosto de 2010, a través de su estado de cuenta, por lo que...

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