Sentencia nº 3199-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : RONALD AUGUSTO QUISPE CÁCERES DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA PROCESAL CALIFICACIÓN DE ESCRITO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución 0132-2013/INDECOPI-LAL por vulneración al principio del debido procedimiento, pues la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad emitió su pronunciamiento final sobre el recurso de apelación interpuesto antes de que venciera el plazo otorgado para que el denunciante pudiera presentar sus escritos de absolución y adhesión al referido recurso. En consecuencia, se declara la nulidad de dicha resolución y se ordena al órgano resolutivo que se pronuncie sobre los escritos de absolución y adhesión a la apelación presentados por el denunciante y emita un nuevo pronunciamiento.

Lima, 25 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 1 de octubre de 2012, el señor Ronald Augusto Quispe Cáceres (en adelante, el señor Azabache) denunció a Banco Falabella S.A.1 (en adelante, el Banco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, el ORPS) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que el 24 de junio de 2012 efectuó el pago de la cuota del mes de junio de 2012 correspondiente a su tarjeta de crédito CMR por la suma de S/.160,00, así como realizó compras al contado con la referida tarjeta por S/. 2 000,00, S/. 1 548,90 y S/. 364,80. Agregó que abonó por esta última compra el monto de S/. 394,80, pagando un exceso de S/. 29,90; sin embargo, el Banco anuló de manera injustificada dicho abono. Asimismo, indicó que el denunciado no le entregó su estado de cuenta del mes de julio de 2012. Frente a ello, el 8 de julio y 3 de setiembre de 2012 interpuso reclamos ante el denunciado vía presencial y a través del servicio “Aló Banco”, respectivamente, sin obtener

    respuesta alguna. Finalmente, señaló que en su estado de cuenta correspondiente al mes de agosto de 2012 verificó el cargo de S/. 133,57 por concepto “cuota regularizada” sin que se describiera claramente a qué correspondía dicha glosa.

  2. Mediante Resolución 0521-2012/PS0-INDECOPI-LAL del 16 de noviembre de 2012, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 19° del Código, al no haber quedado acreditado que el denunciado haya anulado indebidamente el abono de S/. 394,80 efectuado por el señor Quispe el 24 de junio de 2012;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 1°.1 literal b) del Código, en los extremos referidos a la falta de remisión del estado de cuenta correspondiente al mes de julio de 2012 y a la falta de precisión de la glosa “cuota regularizada” consignada en el estado de cuenta del mes de agosto de 2012; sancionándolo con multas de 2 y 3 UIT, respectivamente;

    (iii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 88°.1 del Código, en el extremo relacionado a la falta de atención del reclamo efectuado por el señor Quispe el 8 de julio de 2012; imponiéndole una multa de 2 UIT;

    (iv) declaró improcedente la denuncia contra el Banco por infracción del artículo 88°.1 del Código, en el extremo referido al reclamo presentado el 3 de diciembre de 2012, a través del servicio “Aló Banco”, al haberse acreditado que el denunciante carecía de interés para obrar en dicho extremo, toda vez que la denuncia había sido presentada con anterioridad al vencimiento del plazo que tenía para atender la reclamación; y,

    (v) condenó al Banco al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. En atención al recurso de apelación interpuesto por el Banco, a través de la Resolución 1 del 12 de febrero de 2013, notificada al denunciante el 4 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión concedió al señor Quispe el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de su recepción, a fin de que hiciera conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en el referido recurso impugnativo. Asimismo, le indicó la posibilidad de adherirse al recurso de apelación e impugnar la citada resolución en los extremos que le fueron desfavorables dentro del mismo plazo.

  4. Mediante Resolución 0132-2013/INDECOPI-LAL del 28 de febrero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión), confirmó la Resolución 0521-2012/PS0-INDECOPI-LAL en los

    los artículos 1°.1 literal b) y 88°.1 del Código, así como las multas impuestas por dichos extremos. Dicha Resolución fue notificada al señor Quispe el 7 de marzo de 2013.

  5. El 11 de marzo de 2013, el denunciante presentó un escrito a través del cual solicitó la nulidad de la Resolución 0132-2013/INDECOPI-LAL por contravenir la Directiva 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, la Directiva 002-1999/TRI-COD-INDECOPI, su derecho al debido procedimiento y su derecho de defensa, pues a pesar de que la Resolución 1 del 12 de febrero de 2013, mediante la cual se le corrió traslado del recurso de apelación interpuesto por el Banco y se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para que realizara su absolución y/o adhesión a la apelación, le fue notificada el 4 de marzo de 2013; el 7 de marzo de 2013 fue notificado con la Resolución 0132-2013/INDECOPI-LAL del 28 de febrero de 2013, esto es, antes de que culminara el plazo concedido para ejercer su derecho de contradicción.

  6. Mediante Proveído 1 del 18 de octubre de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) corrió traslado a la parte denunciada del recurso de revisión interpuesto por el señor Quispe, para su conocimiento.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  7. El recurso...

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