Sentencia nº 3176-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTES : DEYVIS DANIEL ROMERO ROJAS MILINDA DIONISIA ASTO GARCÍA

DENUNCIADA : GRUPO ACUARIO CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por Grupo Acuario Contratistas Generales S.A.C. contra la Resolución 1703-2013/CC2, pues no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar elementos de hecho en dicho acto administrativo.

Lima, 25 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 20 de mayo de 2013, el señor Deyvis Daniel Romero Rojas (en adelante, el señor Romero) y la señora Milinda Dionisia Asto García (en adelante, la señora Asto) denunciaron ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 (en adelante, el ORPS) a Grupo Acuario Contratistas Generales S.A.C. (en adelante, Grupo Acuario) por infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al no haber cumplido con entregar el inmueble adquirido conforme a los términos pactados en el contrato de compraventa ni haber respondido el reclamo formulado el 1 de diciembre de 2012.

  2. Mediante Resolución 807-2013/PS3 del 13 de junio de 2013, el ORPS declaró fundada la denuncia en todos sus extremos, debido a que no quedó acreditado que la denunciada haya cumplido con entregar el inmueble de los denunciantes ni que haya respondido el reclamo formulado el 1 de diciembre de 2012.

  3. Por Resolución 1703-2013/CC2 del 26 de setiembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó el pronunciamiento emitido por el ORPS en todos sus extremos, señalando que la denunciada se encontraba obligada a entregar el inmueble a los denunciantes, luego de que el contrato de compraventa se elevara a escritura pública, además de no haberse acreditado que respondió al

  4. El 14 de octubre de 2013, el Grupo Acuario interpuso recurso de revisión contra la Resolución 1703-2013/CC2, señalando que en tanto los denunciantes no han acreditado el pago del precio total del inmueble, no se encontraba obligada a entregárselos; añadió que para acreditar dicho pago, la Comisión debió aplicar el artículo 3° de la Ley 28194, que establece que toda transacción mayor a US$ 1 500,00 o S/. 5 000,00 debe efectuarse...

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