Sentencia nº 3176-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTES : DEYVIS DANIEL ROMERO ROJAS MILINDA DIONISIA ASTO GARCÍA
DENUNCIADA : GRUPO ACUARIO CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por Grupo Acuario Contratistas Generales S.A.C. contra la Resolución 1703-2013/CC2, pues no sustentó la existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar elementos de hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 25 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
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El 20 de mayo de 2013, el señor Deyvis Daniel Romero Rojas (en adelante, el señor Romero) y la señora Milinda Dionisia Asto García (en adelante, la señora Asto) denunciaron ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos en Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 3 (en adelante, el ORPS) a Grupo Acuario Contratistas Generales S.A.C. (en adelante, Grupo Acuario) por infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al no haber cumplido con entregar el inmueble adquirido conforme a los términos pactados en el contrato de compraventa ni haber respondido el reclamo formulado el 1 de diciembre de 2012.
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Mediante Resolución 807-2013/PS3 del 13 de junio de 2013, el ORPS declaró fundada la denuncia en todos sus extremos, debido a que no quedó acreditado que la denunciada haya cumplido con entregar el inmueble de los denunciantes ni que haya respondido el reclamo formulado el 1 de diciembre de 2012.
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Por Resolución 1703-2013/CC2 del 26 de setiembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó el pronunciamiento emitido por el ORPS en todos sus extremos, señalando que la denunciada se encontraba obligada a entregar el inmueble a los denunciantes, luego de que el contrato de compraventa se elevara a escritura pública, además de no haberse acreditado que respondió al
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El 14 de octubre de 2013, el Grupo Acuario interpuso recurso de revisión contra la Resolución 1703-2013/CC2, señalando que en tanto los denunciantes no han acreditado el pago del precio total del inmueble, no se encontraba obligada a entregárselos; añadió que para acreditar dicho pago, la Comisión debió aplicar el artículo 3° de la Ley 28194, que establece que toda transacción mayor a US$ 1 500,00 o S/. 5 000,00 debe efectuarse...
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