Sentencia nº 3183-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3183-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 268-2012/CPC-INDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANA ROSA DE SANTA MARÍA ARCAYA RODRÍGUEZ
DENUNCIADA : COLEGIO PARTICULAR STELLA MARIS S.R.L.
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: En vía integración, se confirma la resolución venida en grado, que
declaró fundada la denuncia presentada por la señora Ana Rosa de Santa María
Arcaya Rodríguez contra Colegio Particular Stella Maris S.R.L. por infracción
del artículo 73º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto
suspendió y condicionó el servicio educativo prestado a su menor hijo, al pago
de pensiones de enseñanza, afectando el normal desenvolvimiento de su
desarrollo educativo.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 25 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2012, la señora Ana Rosa de Santa María Arcaya Rodríguez
(en adelante, la señora Arcaya) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a Colegio Particular
Stella Maris S.R.L.
1
(en adelante, el Colegio) por infracción de la Ley29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor2, manifestando que el centro
educativo había suspendido y condicionado el servicio educativo prestado a su
menor hijo, por la falta de pago de las pensiones de enseñanza, afectando el
normal desenvolvimiento de su desarrollo educativo.
2. En sus descargos, el Colegio señaló lo siguiente:
(i) La denunciante, desde el mes de marzo de 2012, registraba un retraso de
seis meses en el pago de las pensiones escolares, lo que podía ser
corroborado con el Informe 015-2012-CPSM-AC de fecha 2 de mayo de
2012, emitido por el área de contabilidad de su institución;
(ii) reconoció haberse comunicado vía telefónica con la señora Arcaya, para
informarle de la existencia de la deuda que mantenía a favor de su
1
RUC: 20146776664 y con domicilio fiscal ubicado en: Calle Ayacucho 774, Distrito, Provincia y Departamento de Piura,
conforme información declarada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas Sunat
(www.sunat.gob.pe).
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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